martes, 8 de mayo de 2012

ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
La Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores queda modificada de la siguiente manera:
Uno. El apartado quinto queda redactado en los siguientes términos:
«Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades a que se hace referencia en 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.
3. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los centros.
e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
f) Participación de los centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.»
«2. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá tener una participación superior al 60 por ciento en el desarrollo y en los costes subvencionables del proyecto. En el caso de proyectos referentes a actuaciones en la isla de El Hierro, esta participación no podrá ser superior al 75 por ciento.
4. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá estar presente en más de un proyecto. En caso de incumplimiento será causa de inadmisión de todos los proyectos en los que participe. Con carácter excepcional, un beneficiario presente en un proyecto a actuaciones en la isla de El Hierro podrá formar parte de otro proyecto en el marco general del programa.»
Cuatro. El apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:
«Octavo. Financiación y cuantía máxima.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Se podrán aplicar fondos remanentes de la aplicación destinada a las actuaciones en la isla de El Hierro a las aplicaciones correspondientes a la línea general.
2. Podrán subvencionarse hasta el 80 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 60.000 euros anuales

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