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jueves, 21 de junio de 2012

ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Primero. Objeto de la Resolución. 1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) para el ejercicio 2012 y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, modificada por la Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo y por la Orden IET/968/2012, de 3 de mayo.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» «Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006.
3. Las ayudas serán en forma de subvenciones.
4. La convocatoria para el ejercicio 2012 tendrá un procedimiento único de evaluación y resolución.
5. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Segundo. Objetivos. Las ayudas que aquí se convocan tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.
Las actuaciones relacionadas con esta Resolución van encaminadas a mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.
Cuarto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo IV.
Quinto. Actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo IV de esta resolución.
2. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.
e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
f) Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 21 de julio de 2012, a.i.} La sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.

martes, 8 de mayo de 2012

ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
La Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores queda modificada de la siguiente manera:
Uno. El apartado quinto queda redactado en los siguientes términos:
«Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades a que se hace referencia en 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.
3. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los centros.
e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
f) Participación de los centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.»
«2. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá tener una participación superior al 60 por ciento en el desarrollo y en los costes subvencionables del proyecto. En el caso de proyectos referentes a actuaciones en la isla de El Hierro, esta participación no podrá ser superior al 75 por ciento.
4. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá estar presente en más de un proyecto. En caso de incumplimiento será causa de inadmisión de todos los proyectos en los que participe. Con carácter excepcional, un beneficiario presente en un proyecto a actuaciones en la isla de El Hierro podrá formar parte de otro proyecto en el marco general del programa.»
Cuatro. El apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:
«Octavo. Financiación y cuantía máxima.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Se podrán aplicar fondos remanentes de la aplicación destinada a las actuaciones en la isla de El Hierro a las aplicaciones correspondientes a la línea general.
2. Podrán subvencionarse hasta el 80 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 60.000 euros anuales.»

martes, 10 de mayo de 2011

ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Ayudas
Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa, para el año 2011, la convocatoria de ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
Objeto de la Resolución. 1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) para el ejercicio 2011 y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, modificada por la Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo.
Objetivos.–Las ayudas que aquí se convocan tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.
Las actuaciones relacionadas con esta Resolución van encaminadas a mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo IV.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 de mayo al 10 de junio de 2011, a.i.} La sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http//:sede.mityc.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.
ANEXO IV
Listado de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores

lunes, 4 de abril de 2011

promoción de centros de apoyo a emprendedores. (bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas)

Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
«Cuarto.–Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta Orden las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo de esta orden.»
...
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es, así como a través del portal del Ministerio http://www.mityc.es. El modelo citado se cumplimentará y presentará obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

viernes, 18 de junio de 2010

ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Ayudas
Resolución de 7 de junio de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
PDF (BOE-A-2010-9697 - 21 págs. - 440 KB)
Otros formatos
Objeto de la Resolución.- 1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) para el ejercicio 2010 y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
Objetivos.–Las ayudas que aquí se convocan tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.
Las actuaciones relacionadas con esta Resolución tienen como finalidad principal mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» {del 19 de Junio al 19 de Julio de 2010, a.i.}. La sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://sede.mityc.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas.
e) Documento de acuerdo entre los participantes.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ( http://sede.mityc.gob.es ). El modelo citado se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida sede.