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sábado, 6 de enero de 2018

subvenciones para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, a Ayuntamientos de la provincia

BDNS(Identif.):378714
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
 Primero. Beneficiarios:
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos.
 Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.
Cuarto. Importe:
El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (428.959,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.46205000 del Presupuesto de 2018, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2018, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General  de la misma, calle Tucumán, nº 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el B.O. de la Provincia de Alicante.[Nº 4 de 05/01/2018] {del 6 de enero al 5 de febrero de 2018, a.i.} 

domingo, 4 de enero de 2015

subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2015",

"Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2015", así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
""BASES
 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 1 de enero al 15 noviembre de 2015.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital. 
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita.
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Se deberá presentar una única solicitud por beneficiario, en la que se podrán pedir hasta un máximo de dos actividades, debidamente relacionadas por orden de preferencia, en el espacio reservado para ello en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases.
La concesión de una o ambas actividades, en su caso, incluidas en la misma petición estará condicionada en todo caso a la puntuación obtenida para cada una de ellas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y la disponibilidad presupuestaria.
Solo se atenderá una solicitud por beneficiario. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria. 
De igual manera se procederá en el supuesto de que un mismo peticionario presente solicitud de ayuda para idéntica actividad en esta convocatoria y en la denominada “Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para fomento de la lengua y cultura popular valenciana, anualidad 2015”. 
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 3 de enero al 2* de febrero de 2015, a.i.}
 Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección mbaldo@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Séptima de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma. 

martes, 8 de julio de 2014

Ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2014, en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración ...

1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2015 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Producción de obra. Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores. Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.
c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven. Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. 
No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.
d) Sala «Amadís» del Instituto de la Juventud. Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la sala «Amadís». Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es
4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación. Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo1, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 1, el día 31 de diciembre del año 2014, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como constituyentes, en las escrituras de constitución o en el acta fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
5. Presentación de las solicitudes. Requisitos, forma y plazo. 1. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud. 
Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, cada uno de sus componentes deberá cumplimentar su propia solicitud
Las solicitudes podrán presentarse en:
– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
– El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
– En las oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 28 de julio de 2014, a.i.}

viernes, 11 de abril de 2014

(6) becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, curso 2014-2015. (Artes Audiovisuales; Escénicas; Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.)

Primero. Convocar por vigésimo año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, hasta seis becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. La financiación de estas becas, por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), ...
ANEXO I
Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2014-2015)
I. Objetivo y gestión de las becas1. La finalidad de las «becas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América» es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales; Escénicas; Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.
II. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Poseer el título superior expedido por una universidad española, o si no reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el Ministerio. Se aplicará esta excepcionalidad en el caso de las especialidades de creación artística e interpretación. También podrán optar a beca, quienes no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.
c) Tener una carta de acceso o de invitación de un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria de estudios presentada con carácter previo a la concesión de la beca. Si los candidatos propuestos no aportan este documento antes del 30 de junio de 2014, no podrán disfrutar de la beca.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes. 1. El formulario de solicitud electrónica así como el impreso de las cartas de referencia están disponibles en http://www.fulbright.es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de abril al 12* de mayo de 2014, a.i.}
Lugar de presentación:
Comisión Fulbright.
Calle del General Oraa, 55, planta baja.
28006 Madrid.
Horario de registro:
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Sesiones informativas: Los jueves a las 11 horas. Es imprescindible pedir cita con antelación.
Petición electrónica de información:
Horario de llamadas:
Lunes y miércoles, de 10 a 14 horas.
Teléfonos: 91 319 11 26 (servicio de información). 91 702 70 00 (centralita).

Fax: 91 702 21 85.

lunes, 4 de marzo de 2013

6 becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte /Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2013-2014).

Primero. Convocar por decimonoveno año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, convocar un máximo de seis becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte /Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. La financiación de estas becas, por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), ...
ANEXO I
I. Objetivo y gestión de las becas. 1. La finalidad de las «becas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América» es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales; Escénicas; Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.
II. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Poseer el título superior expedido por una universidad española, o si no, reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el Ministerio. Se aplicará esta excepcionalidad en el caso de las especialidades de creación artística e interpretación. También podrán optar a beca, quienes no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.
c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, demostrable mediante cualquier de los exámenes de Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o el International English Language Testing System (IELTS). De acuerdo con los requisitos de los centros norteamericanos, y para ser considerado para una beca, se exige la siguiente puntación mínima – según área de estudio:
Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales; Música y Musicología:
TOEFL: 80 en el Internet-based Test; ó 550 en el Paper-based Test.
IELTS: 6.5.
Museología; Conservación del Patrimonio; y Gestión Cultural:
TOEFL: 100 en el Internet-based Test; ó 600 en el Paper-based Test.
IELTS: 7.0.
El examen será valido si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de convocatoria.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se es deudor por reintegro de subvenciones cuando se tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.
III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes. 1. El formulario de solicitud electrónica así como el impreso de las cartas de referencia están disponibles en http://www.fulbright.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 de marzo al 3 de abril de 2013, a.i.}
Lugar de presentación: Comisión Fulbright, calle del General Oraa, 55, planta baja, 28006 Madrid.
Horario de registro: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Sesiones informativas: Los jueves a las 11 horas. Es imprescindible pedir cita con antelación.
Horario de llamadas: Lunes y miércoles, de 10 a 14 horas.
Teléfonos: 91 319 11 26 (servicio de información), 91 702 70 00 (centralita), Fax: 91 702 21 85.
Los solicitantes deberán rellenar la solicitud electrónica, que permite agilizar el proceso en su propio beneficio. Una vez completada, tendrán que imprimir una copia, firmarla y enviarla o entregarla en la Comisión en el período marcado para ello. En caso de solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o falta de la documentación requerida sin justificación explícita, se requerirá del solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Una solicitud se considerará completa si consta de:
A. El formulario de solicitud electrónica (y una copia firmada de éste en papel) que incluye:
1. Datos personales.
2. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:
Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.
Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EEUU.
3. Universidades de preferencia. Indicar tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección –por orden de preferencia– y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo un folio).
4. Fotocopias escaneadas de la documentación que se detalla a continuación. La Comisión podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de todos los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.
Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar o enviar a la Comisión copia compulsada del título y certificado académico cuando se le comunique que ha sido seleccionado.
a) Certificado académico universitario completo.
b) Título universitario o justificante de haberlo solicitado.
c) DNI o pasaporte.
d) Una fotografía reciente.
e) Curriculum Vitae», en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa más que la académica que se especifica en este apartado.
f) Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o International English Language Testing System (IELTS). Fotocopia de los resultados, con la puntuación mínima exigida. Para más información: http://www.ets.org/toefl y http://www.ielts.org respectivamente.
Los solicitantes que no aporten los resultados del examen dentro de los 30 días naturales a partir del día de cierre de presentación de solicitudes, quedarán eliminados del proceso de selección.
La Comisión facilita la información necesaria sobre las pruebas TOEFL/IELTS, pero ni las gestiona ni las administra.
B. Obra artística. Deben indicar en el campo al efecto, dentro del apartado de datos profesionales, las direcciones de Internet donde exponen su obra. Proyecto de estudios para la beca.
C. Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión rechazará las cartas enviadas por fax o correo electrónico.
D. Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
E. Declaración responsable acreditativa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de Subvenciones).
F. En relación con las declaraciones responsables y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración de la ayuda.
G. No podrán realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos certificados deberán estar vigentes en el momento de recibir los pagos correspondientes.
IV. Dotación de las becas.. 1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:
a) Billete de ida y vuelta, compra de libros y otros materiales y gastos varios: $2.300. En el caso de que el becario asistiera a un curso preacadémico: $2.600.
b) Asignación mensual de 1.500 a 2.100 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.
c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. (Máximo de 31.000 dólares).
2. Los becarios Fulbright participan en el único programa de intercambio avalado por los gobiernos de los dos países. Los becarios cuentan con el apoyo de la Comisión binacional y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita para ellos, les prestarán los siguientes servicios:
a) Tramitación de acceso a las universidades estadounidenses, gestión y administración posterior a la beca.
b) Orientación previa a la salida de España y un curso de verano, preacadémico, en una universidad estadounidense cuando proceda.
c) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en EE.UU.
d) Participación en seminarios y actividades culturales y artísticas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright, sujeto a la disponibilidad de fondos del Gobierno de EE.UU.
e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el becario de hasta 100.000 dólares.
f) Preparación y gestión del visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y los visados (J-2) para los familiares que viajen a su cargo.
V. Período de disfrute, pagos y renuncias. 1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño del año 2013 y el otoño de 2014. Las becas no son renovables para un segundo año de estudios.

lunes, 13 de julio de 2009

Becas: ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2010-2011). Ministerio de Cultura/Fulbright.

MINISTERIO DE CULTURA. Resolución de 19 de junio de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2010-2011).
Primero.–Convocar por decimosexto año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente resolución.
ANEXO: Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2010-2011)
I. Objetivo y gestión de las becas.-
1. La finalidad de las «becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América» es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.
II. Requisitos de los solicitantes.- Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. No pueden optar a las becas los ciudadanos de Estados Unidos, los que tengan derecho a la ciudadanía o los residentes en el país.
b) Poseer el título de licenciado expedido por una universidad española, o si no, reconocido por el Ministerio de Educación. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el Ministerio de Educación. En el caso de las especialidades de creación artística e interpretación, también podrán optar a beca, quienes no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.
c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, demostrable mediante el Test of English as a Foreign Language (TOEFL). De acuerdo con los requisitos de los centros norteamericanos, y para ser considerado para una beca, se exige la siguiente puntación mínima según área de estudio:
Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales: Música y Musicología: 80 en el Internet-based Test; o 550 en el Paper-based Test.
Museología, Conservación del Patrimonio, y Gestión Cultural: 100 en el Internet-based Test; o 600 en el Paper-based Test.
El examen será valido si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Igualmente no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.6 de la citada Ley 38/2003. A estos efectos se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración de un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.- 1. El impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia, están disponibles en: http://www.fulbright.es/book/view/379 .
Información completa sobre esta convocatoria puede solicitarse en: Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Paseo del General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos: 917 027 000 ó 913 191 126, fax 917 022 185 (correo electrónico:
adviser@comision-fulbright.org ) http://www.fulbright.es ).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.[DEL 14 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO,A.I.]