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domingo, 2 de junio de 2019

Ayudas Injuve para la Creación Joven 2019/2020.

Imagen relacionadaMINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General del Instituto de la Juventud por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2019/2020.
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  • BDNS(Identif.):458128

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

  • Primero. Beneficiarios:
  • Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2018, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuando se trate de proyectos en los que participe más de una persona, se establecen los siguientes requisitos:

  • Para los beneficiarios del proyecto: todos deben cumplir los requisitos de edad y nacionalidad/residencia. Se consideran beneficiarios del proyecto las personas o agrupaciones, físicas o jurídicas, a las que se les concede la ayuda para llevar a cabo el proyecto solicitado.

  • Para los colaboradores del proyecto, contratados o no: todos deben cumplir el requisito de edad y no están sujetas al requisito de nacionalidad ni de residencia en España. Se consideran colaboradores del proyecto las personas que participen en el desarrollo del proyecto, sin ser beneficiarios de la Ayudas.

  • Para las empresas subcontratadas necesarias para la realización del proyecto: las personas que participen en el proyecto a través de una empresa contratada, no están sujetas a requisitos de edad ni de nacionalidad.

  • En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se requiera.

  • Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de esta convocatoria.

  • Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.

  • Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

  • Segundo. Finalidad:
  • El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2020 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

  • a) Producción de obra.

  • b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

  • c) Emprendimiento para la creación emergente.

  • d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

  • Tercero. Bases reguladoras:
  • ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo).

  • Cuarto. Importe:
  • El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 137.000 €.

  • La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.

  • Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
  • Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 2 al 28 de junio de 2019, a.i.}

  • Sexto. Otros datos:
  • Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:

  • El Dossier de proyecto. En él deberá constar: La descripción conceptual, técnica y de ejecución del proyecto; el calendario previsto de realización durante el año 2020; el presupuesto total estimado de ejecución del proyecto; y en su caso, relación de otras ayudas y subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo proyecto que se solicita la Ayuda.

  • Cartas de aceptación o invitación. En los casos de movilidad de obra y/o creadores se presentarán las cartas de aceptación en la residencia, institución, sala de exposiciones, etc. en la que se quiera realizar el proyecto. En los casos de producción de obra en los que se tenga convenida una exposición, edición, representación, etc. se aportará también la carta de compromiso.

  • Dossier de trabajos realizados. Se podrán incluir enlaces web para el visionado de las obras, perfiles de redes sociales, o cualquier otro medio en el que se puedan consultar los trabajos realizados.

  • viernes, 7 de julio de 2017

    Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017/2018.

    BDNS (Identif.): 353220    - www.injuve.es
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios. Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente. y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2017, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuando se trate de proyectos en los que participe más de una persona, se establecen los siguientes requisitos:
    Para los beneficiarios del proyecto: todos deben cumplir los requisitos de edad y nacionalidad/residencia. Se consideran beneficiarios del proyecto las personas o agrupaciones, físicas o jurídicas, a las que se les concede la ayuda para llevar a cabo el proyecto solicitado.
    Para los colaboradores del proyecto, contratados o no: todos deben cumplir el requisito de edad y no están sujetas al requisito de nacionalidad ni de residencia en España. Se consideran colaboradores del proyecto las personas que participen en el desarrollo del proyecto, sin ser beneficiarios de la Ayudas.
    Para las empresas subcontratadas necesarias para la realización del proyecto: las personas que participen en el proyecto a través de una empresa contratada, no están sujetas a requisitos de edad ni de nacionalidad.
    En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se requiera.
    Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de esta convocatoria.
    Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.
    Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
    Segundo. Finalidad. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2018 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
    a) Producción de obra.
    b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
    c) Emprendimiento para la creación emergente.
    d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
    Tercero. Bases reguladoras. ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos,, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo).
    Cuarto. Importe. El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 144.000 €.
    La cuantía individualizada de las ayudas será de 3.500€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores y de 7.000 € para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.
    Las Ayudas Injuve para la Creación Joven tienen por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto presentado por el solicitante. El importe de las Ayudas Injuve antes señaladas deberán suponer, en todo caso, al menos el 25% del total coste previsto del proyecto.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 8 de julio al 14* de agosto de 2017, a.i.}
    Sexto. Otros datos. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:
    a) Currículum Vitae.
    b) Dossier de trabajos realizados.
    c) Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
    d) En el supuesto de Movilidad de obra producida y/o creadores, carta de invitación o aceptación.
    e) En el supuesto de Emprendimiento para la creación emergente., dossier del espacio para el que se solicita ayuda, que deberá incluir, al menos, nombre, año de creación, actividades realizadas en los últimos años. Si la ayuda no la solicita el propio espacio, carta de aceptación de éste para acoger el proyecto.
    f) En el supuesto de Sala Amadís del Instituto de la Juventud, posibles fechas de presentación en la sala Amadís. Los proyectos no deberán de tener una duración estimada superior a dos meses.

    martes, 8 de julio de 2014

    Ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2014, en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración ...

    1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2015 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
    a) Producción de obra. Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.
    b) Movilidad de obra producida y/o creadores. Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.
    c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven. Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. 
    No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.
    d) Sala «Amadís» del Instituto de la Juventud. Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la sala «Amadís». Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es
    4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación. Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo1, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 1, el día 31 de diciembre del año 2014, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como constituyentes, en las escrituras de constitución o en el acta fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
    5. Presentación de las solicitudes. Requisitos, forma y plazo. 1. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud. 
    Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, cada uno de sus componentes deberá cumplimentar su propia solicitud
    Las solicitudes podrán presentarse en:
    – El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
    – El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
    – En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
    – En las oficinas de Correos.
    – En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 28 de julio de 2014, a.i.}

    jueves, 12 de septiembre de 2013

    Ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2013.

    1. Régimen de la concesión. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» para el año 2013.
    3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos en cualquiera de las áreas de la creación, a través de las siguientes líneas de actuación:
    a) Producción de obra.
    Se admitirán proyectos a realizar en artes visuales, musicales, escénicas, literarias, diseño, cómic u otras disciplinas creativas.
    b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
    Se admitirán proyectos de participación en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional.
    c) Proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
    Se admitirán proyectos de Comisariado y/o organización de talleres de trabajo y actividades de creación emergente.
    d) Emprendimiento de proyectos culturales dirigidos a la creación emergente.
    Se admitirán proyectos de gestión de espacios culturales y/o organización de eventos y actividades con desarrollo de ámbito nacional o internacional.
    4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación. Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo 3, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 3, el día 31 de diciembre del año 2013 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.   ...
    Cuando se trate de personas jurídicas, el objeto social de las mismas deberá tener relación con la creación, promoción, difusión y exhibición de la creación emergente.
    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actuaciones a que de lugar la concesión de la ayuda se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.   ...
    5. Presentación de las solicitudes. Requisitos, forma y plazo. 1. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como Anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.
    Las solicitudes podrán presentarse en:
    – El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
    – En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
    – En las oficinas de Correos
    – En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.