- Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2017 de la Dirección General del Instituto de la Juventud por la que se convoca las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017/2018.
BDNS (Identif.): 353220 - www.injuve.es
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de
nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España,
que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de
obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los
supuestos de Emprendimiento para la creación emergente. y Sala Amadís
del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2017, y que
se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las
ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de proyectos en los que participe más de una persona, se establecen los siguientes requisitos:
Para los beneficiarios del proyecto: todos deben
cumplir los requisitos de edad y nacionalidad/residencia. Se consideran
beneficiarios del proyecto las personas o agrupaciones, físicas o
jurídicas, a las que se les concede la ayuda para llevar a cabo el
proyecto solicitado.
Para los colaboradores del proyecto, contratados o
no: todos deben cumplir el requisito de edad y no están sujetas al
requisito de nacionalidad ni de residencia en España. Se consideran
colaboradores del proyecto las personas que participen en el desarrollo
del proyecto, sin ser beneficiarios de la Ayudas.
Para las empresas subcontratadas necesarias para
la realización del proyecto: las personas que participen en el proyecto a
través de una empresa contratada, no están sujetas a requisitos de edad
ni de nacionalidad.
En el caso de grupos musicales y compañías de
artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección
artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá
exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se
requiera.
Cuando se trate de personas jurídicas, el
requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como
representantes en sus órganos directivos en el año de esta convocatoria.
Las personas que hayan sido premiadas o
seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la
Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos
de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para
la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda
para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación
por la que han sido beneficiarias.
Segundo. Finalidad. El objeto de la presente convocatoria es
favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar
la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a
la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante
la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2018 en el ámbito de
las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los
del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica,
nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Producción de obra.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
c) Emprendimiento para la creación emergente.
d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
Tercero. Bases reguladoras. ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de
20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de
Igualdad y sus organismos públicos adscritos,, modificada por la Orden
IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo).
Cuarto. Importe. El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 144.000 €.
La cuantía individualizada de las ayudas será de
3.500€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o
creadores y de 7.000 € para los proyectos de emprendimiento para la
creación emergente y Sala Amadís, con independencia del coste total
estimado del proyecto a desarrollar.
Las Ayudas Injuve para la Creación Joven tienen
por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del
proyecto presentado por el solicitante. El importe de las Ayudas Injuve
antes señaladas deberán suponer, en todo caso, al menos el 25% del total
coste previsto del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 8 de julio al 14* de agosto de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos. Las subvenciones se concederán en régimen de
pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y
acompañada de la siguiente documentación técnica:
a) Currículum Vitae.
b) Dossier de trabajos realizados.
c) Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
d) En el supuesto de Movilidad de obra producida y/o creadores, carta de invitación o aceptación.
e) En el supuesto de Emprendimiento para la
creación emergente., dossier del espacio para el que se solicita ayuda,
que deberá incluir, al menos, nombre, año de creación, actividades
realizadas en los últimos años. Si la ayuda no la solicita el propio
espacio, carta de aceptación de éste para acoger el proyecto.
f) En el supuesto de Sala Amadís del Instituto de
la Juventud, posibles fechas de presentación en la sala Amadís. Los
proyectos no deberán de tener una duración estimada superior a dos
meses.
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