- Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan cuatro becas de formación e investigación en el Museo Nacional del Prado.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Los requisitos de obligado cumplimiento exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
1.- Tener la nacionalidad española o de algún
otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante EU, y de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con
un dominio del idioma español -hablado y escrito- que permita a los
candidatos desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.
2.- Poseer la titulación universitaria exigida
(de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales)
expedida por universidades españolas; según la titulación específica de
cada especialidad:
- Edición: Cualquier grado universitario o
equivalente del área de las Artes y las Humanidades, con la especialidad
de Historia del Arte, Filosofía, Historia, Filología, Lingüística o
Literatura, finalizado en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los
expedientes académicos con valoración media inferior a notable o
equivalente en créditos serán desestimados.
- Exposiciones Temporales: Grado universitario o
equivalente en Arte o en Expresión Artística finalizado en el curso
2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración
media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
- Colección de Marcos: Grado universitario o
equivalente en Historia del Arte finalizada en el curso 2010-2011 o
fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media
inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
- Arquitectura: Licenciatura o Grado en Arquitectura finalizado en el curso 2007-2008 o fecha posterior.
Los títulos extranjeros equivalentes o los
expedidos en Centros españoles privados deberán estar homologados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha en la que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.- Haber finalizado los estudios conducentes al a
obtención del título universitario exigido con fecha según se recoge en
el epígrafe 4 de esta cláusula. En cuanto al plazo, se atenderá
exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de
grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos
de doctorado u otros estudios de postgrado.
4.- Estar al corriente del cumplimiento en sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos
previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de
reintegro.
5.- No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de la beca "Museo del Prado".
6.- En aplicación de lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL
/2912/2010, de 10 de noviembre, por las que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos
públicos, no podrán ser beneficiarios de las respectivas becas las
personas en quien concurra cualesquiera de las prohibiciones previstas
en el artículo 13 de la disposición legal citada.
De conformidad con lo establecido en el artículo
69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se
compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el
periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de
cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución, es la
convocatoria de cuatro becas por el Museo Nacional del Prado con el fin
de contribuir a la formación de investigadores y especialistas en las
distintas disciplinas del Museo del Prado que figuran a continuación:
- Edición: Participación en las tareas de edición
tanto en las correspondientes a la gestión técnica como las específicas
de edición y producción de las publicaciones del Museo.
- Exposiciones Temporales: Participación en las
tareas de la organización y gestión de las exposiciones temporales
incluyendo la coordinación y la gestión técnica y la documentación de
proyectos.
- Colección de Marcos: Participación en tareas
relativas a la investigación, ordenación, documentación y catalogación
de la colección de marcos del Museo del Prado.
- Arquitectura: Participación en tareas de
revisión y documentación de los proyectos realizados en el edificio
Villanueva con el fin de obtener una planimetría global, actualizada y
completa del edificio, que integre todas las modificaciones realizadas, y
permita el archivo ordenado y jerarquizado de los proyectos.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (BOE de 13 de noviembre de 2010)
Cuarto.- Cuantía y duración.
Las becas tendrán una duración de doce meses (12)
consecutivos y serán financiadas en su totalidad por el Museo del
Prado. La cuantía de las becas se fija en 18.000 € para cada una. Los
candidatos seleccionados recibirán dicha cantidad del Museo del Prado en
pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las
retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de
trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
La concesión y disfrute de estas becas no supone
el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni
supondrá vinculación laboral entre el becario y el Museo del Prado.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta
convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda
financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así
como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o
estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades
indebidamente percibidas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitud de las becas implica
la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos
públicos, así como con la Ley 38/2003, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.
Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, así como cualquier
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de
aplicación.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de
quince días hábiles (15) a contar desde el día siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.{del 28 de julio al 18 de agosto de 2017, a.i.}
La presentación de solicitudes se realizará en el
Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de
Alarcón, n.º 23, planta baja, de Madrid, horario de lunes a viernes de
9.00 a 14.00 h, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas al
Director del Museo Nacional del Prado, Museo Nacional del Prado, C/ Ruiz
de Alarcón, 23, 28014 Madrid.
Se podrán presentar igualmente en la sede
electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html] o en los
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere
el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.
Los aspirantes que presenten su solicitud y la
documentación que la acompaña en soporte papel, podrán solicitar al
encargado del Registro público correspondiente, su digitalización así
como de la documentación que la acompaña, procediendo el encargado del
Registro a la devolución de los originales en formato papel en el mismo
momento de registrarse su solicitud.
Las solicitudes por correo ordinario o certificado, burofax o correo electrónico no serán aceptadas.
No obstante lo anterior, los aspirantes que
presenten su solicitud en papel en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, deberán adelantar al
Museo del Prado, la solicitud completa con el sello acreditativo de la
fecha de presentación, por correo electrónico a:
registro.general@museodelprado.es.
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