- Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017.
1. Convocatoria. Se convoca la segunda prueba de evaluación para
la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la
profesión de Abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para
el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas
deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las
competencias previstas en los cursos de formación impartidos por
Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no
contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de
Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y gestiones
personales-Acceso a la profesión de Abogado», así como en la página web
del Consejo General de la Abogacía Española.[www.abogacia.es]
2. Descripción de la evaluación. La prueba de evaluación de la aptitud
profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la
presente Orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3. Programa de materias. El programa que ha de regir la evaluación se
encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una
descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para
el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado
equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las
certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con
anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el
acceso a la profesión de Abogado de conformidad con el Real Decreto
775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales.
b) Haber superado los cursos de formación
comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio
de la profesión de Abogado, y el período de prácticas externas
tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el
Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro
administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.
Si en algún momento se tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del
proceso, previo trámite de audiencia.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación. Quienes deseen participar en la prueba de
evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán
cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigido a la
Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web
del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente
convocatoria.
La solicitud podrá presentarse de forma
telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia
(https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de
autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá
DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas
Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también se podrá presentar la
solicitud de participación en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle Bolsa, número 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse
también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las
dependencias aludidas en el meritado artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Las solicitudes que se presenten a través de las
oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que
en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se
hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y minuto de su admisión.
En la solicitud de admisión se incluirá una
declaración responsable referente al cumplimiento de todos los
requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de
participación en la evaluación será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». {del 27 de julio al 16* de agosto de 2017, a.i.}
Al objeto de simplificar los trámites
administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán
autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los
sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en
los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado. Los datos de carácter personal serán tratados
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que no se autorice expresamente el
acceso a estos datos el solicitante deberá marcar el correspondiente
recuadro en el modelo de solicitud y presentar la documentación que se
le requiera una vez finalizado el proceso.
6. Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
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