Resolución de 14 de julio de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2017/2018.
I. Objeto y modalidades de las ayudas. Esta convocatoria concreta la modalidad de beca
de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así
como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por
parte de los mutualistas, determinando su cuantía.
En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas
consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los
mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos
presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para
mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de
estudios universitarios.
II. Becas de estudio para mutualistas
1. Incompatibilidades.
1.1 Las becas de estudio serán incompatibles,
en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida,
con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos
públicos o privados.
1.2 Las becas de estudio tienen carácter
subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción
social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las
distintas administraciones públicas para 2017, cuando coincidan la
finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de
cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible
para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido
la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes
de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2017,
para el curso 2017/2018.
No obstante, si los Planes de Acción Social de
los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden
solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino
que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la
citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año
2017 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya
finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que un
mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba
una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en
2018 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se
producirán los efectos descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:
A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los
Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar
parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de
inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su
propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de
Acción Social fuese de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su
propia ayuda.
b) En todos los demás casos, el interesado sólo
podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de
MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda
incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de
la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los
efectos previstos en el artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar
los datos relativos a ayudas análogas de organismos o entidades
públicos o privados, previa autorización del interesado, materializada
en el formulario de solicitud.
1.5. Las normas sobre subsidiariedad, respecto a
las ayudas de los Planes de Acción Social, no serán aplicables a los
mutualistas declarados jubilados o pensionistas por incapacidad
permanente con antelación al 1 de enero de 2017.
2. Características.
2.1 Contenido.– Se convocan becas de estudio
para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios
disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de
inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen
durante el curso 2017/2018. El importe de estas becas será igual a la
cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite
máximo de 150 euros.
Se consideran «demás gastos de inscripción» las
tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u
otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la
matrícula.
2.2 Requisitos.– Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2017/2018 será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o
asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2017
y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la
solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante el curso 2017/2018 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de
febrero, junio y septiembre de 2018, un mínimo del 50 por 100 del
resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de
estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de
créditos podrá ser del 35 por 100, siempre que sean todos los créditos
que falten para su conclusión.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatorias de febrero y de septiembre
deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun
cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.
b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos.
c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para obtener la titulación.
2.3 Denegaciones.– Serán denegadas las
solicitudes de los mutualistas que se matriculen en centros no radicados
en territorio nacional.
También se denegarán las solicitudes de los
mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de
exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan
debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de
estos gastos supere los 90,00 euros.
Estas becas se concederán para una sola
titulación oficial por mutualista, tanto de forma simultánea como
sucesiva, con la salvedad del anexo I, c). Se mantiene la posibilidad de
obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos exigidos, a quien
se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en
convocatorias anteriores para la consecución de una titulación
universitaria de Grado o Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado,
Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; pero siempre que no se
le haya reconocido anteriormente beca por MUFACE para otro título de
Máster.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación.– Las becas
se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los
Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página
web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se
presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro o bien en
cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1
de octubre).
El plazo de presentación de la solicitud y
documentación será, desde que se pueda acreditar el cumplimiento del
requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado, hasta
el 31 de diciembre de 2018, inclusive.
La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el anexo II, apartados I y II.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá
solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria
para comprobar la exactitud de los mismos.
ANEXO I
Estudios universitarios para las becas de estudio
Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al
Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de
Grado y a títulos oficiales de Máster.
b) Enseñanzas artísticas superiores.
c) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la
obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este Anexo,
establecidos por las Universidades correspondientes.
d) Curso de adaptación y complementos de
formación para acceso al Grado, así como los complementos de formación
para acceso a los títulos oficiales de Máster.
Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado.
Quedan excluidos los estudios de especialización y
títulos propios de las Universidades, excepto los declarados
equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Quedan incluidas las titulaciones consideradas
como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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