Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el tribunal y se señala la fecha y la hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
ferrocarril o por vía navegable, ha impuesto a las empresas que
transporten mercancías peligrosas por estos medios o que sean
responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos
transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de
seguridad, que deberá haber superado los exámenes regulados por la Orden
FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Según dispone el artículo 5 de la citada orden
ministerial, el certificado tendrá una validez de cinco años y se
renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a
la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.
Primera. Ámbito de la convocatoria. Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades:
Global (todas las especialidades).
Especialidades:
Clase 1 (materias y objetos explosivos).
Clase 2 (gases).
Clase 7 (materias radioactivas).
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8. y 9. (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID.
Materias líquidas inflamables con números ONU
1202, 1203, 1223, 3475, y el carburante de aviación clasificado bajo los
números ONU 1268 ó 1863.
Segunda. Exámenes para la obtención del certificado. Las modalidades de exámenes, su estructura y
forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004,
de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de
seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por
ferrocarril o por vía navegable.
Tercera. Prueba para la renovación del certificado. La prueba de control para la renovación de los
certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las
pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden FOM/605/2004,
de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el
examen de acceso.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. Para participar en la prueba de control para la
renovación del certificado será preciso, que el certificado a renovar
esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En
caso contrario, la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar
referida a los exámenes para la obtención de un nuevo certificado de
consejero de seguridad.
Así mismo los aspirantes que tengan en vigor el
certificado en la especialidad de global, no podrán solicitar la
obtención o renovación de los certificados correspondientes a cualquiera
de las especialidades previstas en la base primera de esta
convocatoria.
Quinta. Solicitudes. La solicitud para tomar parte en los exámenes de
esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el
modelo adjunto a esta resolución, se dirigirá a la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones,
número 7, 28036 Madrid, en el plazo de 30 días naturales a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».{del 15 de julio al 14* de agosto de 2017, a.i.}
La solicitud deberá acompañarse de una fotocopia
del documento nacional de identidad, y en el caso de renovación del
certificado, además se adjuntará una fotocopia del mismo.
En el supuesto de que se indique en la solicitud
para la obtención del certificado más de una especialidad, o se presente
más de una solicitud para la misma convocatoria, se entenderá que la
opción elegida es la de la modalidad global, para todas las
especialidades.
Sexta. Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo para presentación de
solicitudes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará
resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su
exclusión y la hará pública en su tablón de anuncios, así como en la
página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(www.seguridadferroviaria.es).
Los aspirantes excluidos, así como los que no
figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto
observado.
Una vez finalizado el plazo para subsanar
defectos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución
declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y
de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su
exclusión y las hará públicas en su tablón de anuncios, así como en la
página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(www.seguridadferroviaria.es).
Séptima. Lugar, fecha y hora de realización de los exámenes. El lugar de realización de los exámenes se
indicará en la resolución por la que se aprueben la lista definitiva de
admitidos. La fecha de realización de los exámenes será el martes día 3
de octubre de 2017 a las 11:00 horas.
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