Resolución de 19 de junio de 2017, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS, edición 2017.
Primera. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los Premios en su edición del año 2017.
2. La concesión de estos premios se incluye en el
marco de la Estrategia NAOS que, desde el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, pretende impulsar las iniciativas que
entre sus objetivos básicos impulsen la prevención de la obesidad y
otras enfermedades crónicas derivadas, a través de una alimentación
saludable y la práctica regular de actividad física.
Segunda. Modalidades de premios. Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos en
los que se desarrolla la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades
de premios según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos
se otorgarán a las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos desde que
se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. Existe una octava
modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.
Tercera. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario. El premio Estrategia NAOS a la promoción de una
alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario se concederá a
aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para
inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.
Cuarta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario. El premio Estrategia NAOS a la promoción de la
práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario se
concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su
capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.
Quinta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar. El premio Estrategia NAOS a la promoción de una
alimentación saludable en el ámbito escolar se concederá a aquellas
iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar
hábitos alimentarios saludables entre los escolares de los centros de
enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades
realizadas en el aula como extraescolares.
Sexta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar. El premio Estrategia NAOS a la promoción de la
práctica de actividad física en el ámbito escolar se concederá a
aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para
promover la práctica de actividad física entre los escolares de los
centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de
actividades realizadas en el aula como extraescolares.
Séptima. Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario. El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario
se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su
capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la
obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica
regular de actividad física en la población, a través del personal de
centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de
farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.
Octava. Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral. El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se
concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la
capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la
práctica regular de actividad física o ambos, entre los empleados del
centro de trabajo.
Novena. Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial. El premio Estrategia NAOS a la iniciativa
empresarial se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por
empresas alimentarias que se hayan distinguido por facilitar la adopción
de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras
en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el
etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la
práctica regular de la actividad física.
Décima. Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento. El Premio Estrategia NAOS de especial
reconocimiento será otorgado, a propuesta de las distintas
administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con
los objetivos de la citada estrategia, a aquellas personas o
instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la
promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de
actividad física entre la población, como objetivos básicos de aquélla.
Undécima. Accésits. El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésit por
cada una de las modalidades de premio, siempre que el número de
finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.
Duodécima. Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas. 1. Podrá concurrir a estos premios cualquier
persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización
social y empresarial, institución, administración pública y cualquier
otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún
proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los
objetivos de la Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.
2. Los aspirantes que quieran concurrir a los
premios Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los
mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea
concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan
señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el Jurado o
la AECOSAN en la pre evaluación establecida en la norma decimotercera,
podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con
el perfil de la iniciativa presentada.
3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS
de especial reconocimiento, serán propuestos por las distintas
administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con
los objetivos de la citada estrategia.
4. Aquellos proyectos o programas que hayan sido
ganadores como premiados en anteriores convocatorias de estos Premios
Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de
ninguna de las modalidades de los premios. Si se podrán presentar de
nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido
ningún premio o que sólo se les haya otorgado accésits.
Decimotercera. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de los Premios Estrategia NAOS se
realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.
2. El plazo y la documentación exigida para
presentar las solicitudes, así como la memoria justificativa del
proyecto, serán los que se establecen en los apartados decimocuarto y
decimoquinto de esta Resolución.
3. Para facilitar la labor del Jurado, la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición hará una
preevaluación de las solicitudes presentadas según los requisitos de la
convocatoria y los criterios generales de valoración de los premios
establecidos en el apartado decimosexto de esta Resolución, sin excluir a
ningún candidato. A continuación, se remitirá al Jurado establecido en
la norma decimoséptima una propuesta de finalistas para cada modalidad
de los Premios Estrategia NAOS, para que realice la elección de los
ganadores.
Decimocuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de las candidaturas
comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 22
de diciembre de 2017.
2. Los candidatos que reuniendo los requisitos
señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios
Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de
candidaturas en el modelo de formulario que figura como anexo I de la
presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
(www.aecosan.msssi.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán presentarse dentro
del plazo señalado en el punto 1. anterior por cualquiera de los
siguientes medios:
Telemáticamente a través del Registro
Electrónico General de la Administración General del Estado
http://administracion.gob.es para aquellos obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de
acuerdo con el artículo14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
En el caso de las personas no obligadas a
realizar solicitud telemática Presencialmente en soporte papel en el
Registro de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
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