MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General del Instituto de la Juventud por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2019/2020.
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BDNS(Identif.):458128
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2018, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de proyectos en los que participe más de una persona, se establecen los siguientes requisitos:
Para los beneficiarios del proyecto: todos deben cumplir los requisitos de edad y nacionalidad/residencia. Se consideran beneficiarios del proyecto las personas o agrupaciones, físicas o jurídicas, a las que se les concede la ayuda para llevar a cabo el proyecto solicitado.
Para los colaboradores del proyecto, contratados o no: todos deben cumplir el requisito de edad y no están sujetas al requisito de nacionalidad ni de residencia en España. Se consideran colaboradores del proyecto las personas que participen en el desarrollo del proyecto, sin ser beneficiarios de la Ayudas.
Para las empresas subcontratadas necesarias para la realización del proyecto: las personas que participen en el proyecto a través de una empresa contratada, no están sujetas a requisitos de edad ni de nacionalidad.
En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se requiera.
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de esta convocatoria.
Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
Segundo. Finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2020 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Producción de obra.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
c) Emprendimiento para la creación emergente.
d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
Tercero. Bases reguladoras:
ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo).
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 137.000 €.
La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 2 al 28 de junio de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:
El Dossier de proyecto. En él deberá constar: La descripción conceptual, técnica y de ejecución del proyecto; el calendario previsto de realización durante el año 2020; el presupuesto total estimado de ejecución del proyecto; y en su caso, relación de otras ayudas y subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo proyecto que se solicita la Ayuda.
Cartas de aceptación o invitación. En los casos de movilidad de obra y/o creadores se presentarán las cartas de aceptación en la residencia, institución, sala de exposiciones, etc. en la que se quiera realizar el proyecto. En los casos de producción de obra en los que se tenga convenida una exposición, edición, representación, etc. se aportará también la carta de compromiso.
Dossier de trabajos realizados. Se podrán incluir enlaces web para el visionado de las obras, perfiles de redes sociales, o cualquier otro medio en el que se puedan consultar los trabajos realizados.
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