domingo, 4 de enero de 2015

subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2015",

"Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2015", así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
""BASES
 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 1 de enero al 15 noviembre de 2015.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital. 
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita.
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Se deberá presentar una única solicitud por beneficiario, en la que se podrán pedir hasta un máximo de dos actividades, debidamente relacionadas por orden de preferencia, en el espacio reservado para ello en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases.
La concesión de una o ambas actividades, en su caso, incluidas en la misma petición estará condicionada en todo caso a la puntuación obtenida para cada una de ellas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y la disponibilidad presupuestaria.
Solo se atenderá una solicitud por beneficiario. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria. 
De igual manera se procederá en el supuesto de que un mismo peticionario presente solicitud de ayuda para idéntica actividad en esta convocatoria y en la denominada “Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para fomento de la lengua y cultura popular valenciana, anualidad 2015”. 
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 3 de enero al 2* de febrero de 2015, a.i.}
 Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección mbaldo@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Séptima de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma. 

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