viernes, 16 de enero de 2015

subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

1. Objeto. 1. Mediante esta resolución se convocan para el año 2015 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero).
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2015 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
3. Beneficiarios. Podrán promover planes de formación las entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 y en la disposición adicional de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero:
1. En el ámbito de la Administración General del Estado:
a) Los departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las universidades públicas adscritas a ella.
b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto que justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá promover planes de formación para esta categoría de empleados.
2. En el conjunto de todas las Administraciones públicas: las organizaciones sindicales representativas en todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. En el ámbito de varias Administraciones públicas: las organizaciones sindicales distintas a las referidas en el apartado anterior, que deberán acreditar:
a) La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante una certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.
b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan de formación.
5. Ámbito temporal. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2015. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
8. Presentación de la solicitud y documentación complementaria. 1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del INAP (www.inap.es), icono «Promotores de formación», para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal. ...
9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 de enero al 5 de febrero de 2015, a.i.}

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