martes, 7 de marzo de 2017

Subvenciones con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017, a Ayuntamientos de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):334185
Extracto del Acuerdo de 1 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:

prevención y erradicación de la violencia de género;
formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto  los hombres;
actividades dirigidas a la investigación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquí aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades;
impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
promoción de la inclusión  social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las siguientes actividades y programas:
Programas y proyectos consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, artesanía, manualidades, viajes de recreo, etc.
Programas y/o proyectos destinados a la promoción de la inclusión social de mujeres discapacitadas, físicas, psíquicas y/o sensoriales, afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas y/o las inmigrantes.
Programas y/o proyectos socio-sanitarios cuyas beneficiarias directas sean, total o parcialmente, personas afectadas por alguna discapacidad, drogodependencia y otras conductas adictivas, enfermedad crónica o trastorno mental, con carácter terapéutico o rehabilitador, incluyendo aquí, además de medidas sociales, actuaciones de atención sanitaria, y ya sean dirigidas de manera directa sobre la persona afectada como destinadas a familiares, cuidadores/as o personal voluntario.
Actividades físicas, deportivas y/o de carácter rehabilitador, destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
Programas y/o proyectos que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2318.4620000, del Presupuesto para el ejercicio 2017 por una cuantía máxima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 3.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 8 al 28 de marzo de 2017, a.i.}

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