martes, 7 de marzo de 2017

Subvenciones a actividades y programas que vayan dirigidos exclusivamente a la juventud; destinadas a Ayuntamientos y E.A.T.I.M de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):334174
Extracto del Acuerdo de 1 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M) de la Provincia de Alicante para la realización actividades en materia de juventud en la anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M)  que pertenezcan a la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Serán objeto de subvención de la presente convocatoria, todas aquellas actividades y programas que vayan dirigidos exclusivamente a la juventud.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas:
Aquellos cuyos principales beneficiarios no sean los jóvenes entre 14 y 30 años.
Actividades puramente académicas (las organizadas y ejecutadas por centros de estudios para sus propios estudiantes).
Los programas, proyectos y/o actividades destinados a la prevención de drogodependencias y/u otras conductas adictivas, por ser objeto de subvención en otras convocatorias del Área de Familia y Ciudadanía.
Los programas, proyectos y/o actividades destinados a jóvenes inmigrantes, concienciación, integración o intervención de la población joven inmigrante en la sociedad, por ser objeto de subvención en otras convocatorias del Área de Familia y Ciudadanía.
Los programas, proyectos y/o actividades destinados a la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, por ser objeto de subvención en otras convocatorias del Área de Bienestar de las Personas.
Todas aquellas acciones que no tengan como objetivo principal el fomento de la juventud y/o contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Del mismo modo, quedan excluidos de la presente convocatoria los gastos que a continuación se detallan:
Aquellos relacionados con la realización de comidas, almuerzos, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones y adquisición de equipamiento.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2319.4620000, del Presupuesto para el ejercicio 2017 por una cuantía máxima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000€), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)[Nº 46 de 07/03/2017 ], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, este se entenderá prorrogado al siguiente día hábil {del 8 al 28 de marzo de 2017, a.i.}

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