martes, 7 de marzo de 2017

Subvenciones para actividades en materia de juventud, anualidad 2017; a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):334233
Extracto de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria de 1 de marzo de 2017 por el que se convocan subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante para actividades en materia de juventud, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades relacionadas con la juventud, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017. Segundo. Objeto:
Serán subvencionables los proyectos presentados por entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, dirigidos a fomentar el ocio y tiempo libre entre la juventud.
Podrán ser objeto de subvención los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la juventud, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas:
Aquellos cuyos principales beneficiarios no sean los jóvenes entre 14 y 30 años.
Los programas, proyectos y/o actividades dirigidos a jóvenes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los programas dirigidos a subvencionar actividades de voluntariado social así como las relativas a la formación de dichos voluntarios.
Aquellos programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas en la población joven.
Todos aquellos programas y/o acciones que no tengan como objetivo principal el fomento de la juventud y/o contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante
Del mismo modo, quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes  gastos:
Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento.
Gastos inherentes al propio funcionamiento de la entidad solicitante y aquellos que estén relacionados con el mantenimiento y equipamiento de la sede social, tales como alquiler, teléfono, luz, agua, gastos de oficina o manteamiento de página web, entre otros.
Gastos de personal de la actividad o programa para el que se solicita subvención cuando éstos se refieran a profesionales que formen parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante de la subvención.
Los programas y/o proyectos señalados en los puntos 2, 3 y 4 quedan excluidos de la presente convocatoria por existir líneas de subvención específicas en otras Áreas de esta Diputación Provincial.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
El importe de las subvenciones a conceder, que en cómputo global no podrá superar la cuantía máxima de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS EUROS (99.700,00 €), puede imputarse a la aplicación 23.2319.4830000, "Subvenciones a entidades sin fin de lucro para actividades en materia de juventud”, del presupuesto vigente, procediendo conforme a la base presupuestaria 18, y con carácter previo a la convocatoria, remitir a la Intervención de Fondos el expediente de gasto completo junto con el documento contable ‘RC’ a efectos de su fiscalización y correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)[Nº 46 de 07/03/2017], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil {del 8 al 28 de marzo de 2017, a.i.}

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