martes, 7 de marzo de 2017

Subvenciones con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017. [Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante] Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):334236
Extracto del Acuerdo de 1 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los requisitos siguientes:
Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
prevención y erradicación de la violencia de género;
formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
actividades dirigidas a la investigación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquí aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades;
impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
promoción de la inclusión  social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.;
promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de género, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas:
Programas y proyectos consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, artesanía, manualidades, viajes de recreo, etc.
Programas y/o proyectos destinados a la promoción de la inclusión social de mujeres discapacitadas, físicas, psíquicas y/o sensoriales, afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas y/o las inmigrantes.
Programas y/o proyectos socio-sanitarios cuyas beneficiarias directas sean, total o parcialmente, personas afectadas por alguna discapacidad, drogodependencia y otras conductas adictivas, enfermedad crónica o trastorno mental, con carácter terapéutico o rehabilitador, incluyendo aquí, además de medidas sociales, actuaciones de atención sanitaria, y ya sean dirigidas de manera directa sobre la persona afectada como destinadas a familiares, cuidadores/as o personal voluntario.
Actividades físicas, deportivas y/o de carácter rehabilitador, destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
Programas y/o proyectos que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento.
Gastos inherentes al propio funcionamiento de la entidad solicitante y aquellos que estén relacionados con el mantenimiento y equipamiento de la sede social, tales como alquiler, teléfono, luz, agua, gastos de oficina o manteamiento de página web, entre otros.
Gastos de personal de la actividad o programa para el que se solicita subvención cuando éstos se refieran a profesionales que formen parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2318.4830000 del Presupuesto para el ejercicio 2017, por una cuantía máxima de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (98.461,86 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, con el límite de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Nº 46 de 07/03/2017 ], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 8 al 28 de marzo de 2017, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia