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martes, 15 de enero de 2019

características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-2019.

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto determinar:
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 3. Materias objeto de evaluación. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.
Asimismo los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.
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jueves, 29 de junio de 2017

bolsa de profesor/a de Educación Secundaria del Ámbito de Ciencias Sociales, Lenguas y Acceso a la Universidad con destino al centro de formación de personas adultas (C.F.P.A.) . Ajuntament de Monòvar/Monóver.(Vinalopó Mitjà-Alacant)

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/a3/Mon%C3%B3var-Mapa_del_Medio_Vinalop%C3%B3.svg/1024px-Mon%C3%B3var-Mapa_del_Medio_Vinalop%C3%B3.svg.pngAjuntament de Monòvar/Monóver. ANUNCIO APROBACIÓN BASES Y APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS BOLSA TRABAJO PUESTO PROFESOR/RA CENTRO DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.    Por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de junio de 2017, se ha acordado la aprobación de las bases que regirán la convocatoria para formación de una bolsa de profesor/a de Educación Secundaria del Ámbito de Ciencias Sociales, Lenguas y Acceso a la Universidad con destino al centro de formación de personas adultas (C.F.P.A.) de este Ayuntamiento. El texto íntegro de las bases de referencia están publicados en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Monóvar. 
De conformidad con lo dispuesto en la bases cuarta de las bases de referencia, el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso de selección de la bolsa antes reseñada será de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante{del 30 de junio al 10* de julio de 2017, a.i.} y en la página web del Ayuntamiento de Monóvar. www.monovar.es 
Los requisitos que deberán reunir los aspirantes para poder participar en las pruebas selectivas son los siguientes: 
a) Ser español/a, tener nacionalidad española y, de no ser así, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros, y artículo 57 del EBEP así como en la legislación de desarrollo.  
b) Estar en posesión de la titulación que a continuación se expresa, o cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
 - Licenciatura o Grado Universitario en cualquiera de las siguientes especialidades: Filología, Traducción e Interpretación, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología, Filosofía. 
- Título de Curso de Adaptación Pedagógica CAP o Máster en Formación de Profesorado de Educación Secundaria. 
- Título de Conocimiento de Valenciano, se acreditará con la posesión de las siguientes titulaciones o certificados:
 - Filología Catalana. 
- Mestre en Valencià. 
- Grau Superior homologado por la JQV. - Grau Mitjà homologado por la JQV, junto con el Certificado de haber obtenido la Capacitació en Valencià.  
c) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo. 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1.”d” del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes manifestaran que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monóvar y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. 
Junto a la instancia deberá aportarse la siguiente documentación: 
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir 
- Titulación académica exigida. 
- Documentación acreditativa de los méritos alegados. 
Toda documentación aportada deberá presentarse en original o fotocopia compulsada. 
Todos aquellos méritos alegados y no acreditados documentalmente en el periodo previo al último día de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta. Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de Anuncios y en la web municipal de este Ayuntamiento.

lunes, 10 de marzo de 2014

procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de terceros países.

La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 2010, establece el procedimiento para el acceso a la universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El anexo I de la citada orden contiene una relación de los sistemas educativos y requisitos de acceso a los que les es de aplicación la mencionada norma. Por su parte, el anexo IV de la orden establece los sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales que se corresponden con los anexos II y III de la misma orden.
Tras la publicación de la citada orden, advertida la existencia de algunos errores y la necesidad de introducir ajustes, los mencionados anexos I y IV fueron modificados por Resolución de 6 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio.
En la actualidad y como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento establecido para obtener la credencial que otorga el derecho de acceso a las universidades españolas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar nuevas modificaciones en los anexos I y IV a los efectos de, por una parte, incorporar el sistema educativo de Croacia y, por otra, introducir nuevos ajustes en cuanto a la equivalencia de calificaciones en relación con los sistemas educativos de Austria, China, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.
Artículo primero. Modificación del anexo I de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo. Se modifica el anexo I de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo en el sentido de incorporar el sistema educativo de Croacia y de corregir la denominación del certificado relativo al sistema educativo de Letonia. De esta manera, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO I
Sistemas educativos y requisitos de acceso
Sistema educativo . . . Título, diploma o certificado
Alemania. . . . . Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Andorra. . . . . Título de Bachiller del sistema educativo andorrano.
Austria. . . . . Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato Internacional. . . . . Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica. . . . . .  Certificat d’enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona). Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca). Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).
Bulgaria.. . . . . Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una universidad concreta.
China. . . . . .  Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre. . . . .  Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Croacia. . . . . .  Diploma State Matura y acreditación de superación del examen Državna Matura.
Dinamarca. . . . . . Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf).
Escuelas Europeas. . . . . . Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia . . . . . Título «Vysvedcenie o Maturitnej Skúške/Maturita».
Eslovenia. . . . .. Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia. . . . . . Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia. . . . . . Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia. . . . . . Título de Baccalauréat.
Grecia. . . . . Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría. . . . .  Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia. . . . . . Stúdentspróf.
Irlanda.. . . . . Established Leaving Certificate, que deberá incluir como mínimo seis materias y un mínimo de 240  puntos (de las seis materias, al menos dos han de ser de nivel superior con grados A, B, C o D; el  resto de las materias podrá ser de nivel ordinario con grados A, B, C o D).
Italia. . . . .  Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia. . . . .  Atestas par Visparejo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education. Diploms par profesionalo Videjo Izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein.. . . . .  Matura.
Lituania. . . . .  Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo. . . . .  Diploma de fin de estudios secundarios. Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.
Malta. . . . . . Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al menos un nivel C en tres asignaturas cursadas en secundaria: inglés, matemáticas y maltés.
Noruega. . . . .  Vietnemal Fra Videregaende Skole.
Países Bajos. . . . .  Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (vWO) que se obtiene una vez superado el examen final Centraal examen.
Polonia. . . . . . Título Swiadectwo Dojrzalosci acreditativo de haber aprobado el examen Nowa Matura.
Portugal. . . . . . Acreditación de la superación del Ensino Secundario y de las pruebas de ingreso de ámbito nacional (Ficha ENES) y certificado de la Direcçao Geral do Ensino Superior en el que conste la nota definitiva de acceso a la universidad para determinadas enseñanzas o área concreta, con indicación de la vigencia de los requisitos de acceso acreditados.
Reino Unido. . . . . . Acreditación de al menos cinco materias del Certificate of Secondary Education (GCSE) con calificación A, B o C, y de dos materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE) con calificación A*,A, B, C, D o E y un mínimo de 140 puntos de UCAS Tariff (o de las materias y niveles equivalentes del Scottish Certificate of Education, Advanced Higher).
República Checa. . . . . . Título «Vysvedcení o Maturnitni zkousce», que se obtiene tras haber superado la prueba de Maturita.
Rumania. . . . . . Diploma de Baccalaureat.
Suecia. . . . .  Diploma Slutbetyg.
Suiza. . . . . Diploma de Maturité
Artículo segundo. Modificación del anexo IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo. Se modifica el anexo IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, en relación con los sistemas educativos de Austria, China, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, y se incorpora la equivalencia de calificaciones del sistema educativo de Croacia. De esta manera, queda redactado en los
siguientes términos:
ANEXO IV
Equivalencia de calificaciones
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lunes, 3 de diciembre de 2012

pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática, para el curso 2013/2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2013-2014 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera. Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a)
Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles y extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda. 2.1) Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2012.
2.2) Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» (BOE de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 20 de abril de 2013 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master».
Tercera. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría (b), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, y cuyo contenido y lugares de celebración se detalla en la norma octava de esta convocatoria.
Cuarta. 4.1) Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el «Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» antes del 31 de enero de 2013, son los siguientes:
a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la cláusula séptima de la presente convocatoria.
b) Una fotografía de tamaño carné, adherida al formulario de inscripción.
c) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del documento nacional de identidad.
d) Original, o copia compulsada, del Título superior universitario o equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española.
e) Un currículum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite las mismas.
La compulsa podrá realizarse presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.
4.2) Posteriormente, cuando se publique la lista de admitidos en la página «web» de la Escuela Diplomática, se indicará el plazo para la confirmación de su participación en el mismo.
4.3) La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.
Quinta. Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2013-2014 cumplirán los siguientes requisitos:
5.1) Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática (www.maec.es), y presentarse antes del 31 de enero de 2013.
5.2) Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
5.3) Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

jueves, 27 de enero de 2011