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lunes, 9 de enero de 2017

Elección del cargo de Juez de Paz de Xàbia, titular y sustituto. Ajuntament de Xàbia.

Por Decreto 2016/1607 de la Alcaldía, de fecha 21 de diciembre de 2016, se informa de la vacante en el cargo de Juez de Paz de Xàbia, titular y sustituto, puesta de manifiesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, procediéndose a la convocatoria pública del procedimiento para su elección.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento sito en Av. Trenc d'Alba nº 2 en horario de 8:15 a 14 horas, así como también en la forma prevista en el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 10 de enero al 6 de febrero de 2017, a.i.}, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia DNI

b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
• Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación)
• Que no está procesado o inculpado por delito doloso
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles
• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

c) Relación de méritos y/o curriculum-vitae

Lo que se publica para general conocimiento

sábado, 11 de mayo de 2013

1 Juez/a de Paz sustituto/a. Jutjat de Pau de Xàbia / Jávea.

Ajuntament de Jávea/Xàbia
ANUNCIO [butlletí oficial de la província - alacant, 7 maig 2013 - n.º 84]
Comunicado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la renuncia y su aceptación de la persona nombrada Juez de Paz sustituta en Xàbia, se abre un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente, en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 7 maig 2013 - n.º 84] para que las personas que lo deseen y reúnan las condiciones establecida en el art. 13 del Reglamento de los Jueces de Paz, puedan presentar su solicitud para el desempeño de Juez de Paz sustituto en esta localidad.{del 8 a 29 de mayo de 2013, a.i.}
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Avda. Amanecer nº 2, de 9 a 14 horas, durante los días hábiles comprendidos en el plazo indicado, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del M.I. Ayuntamiento, como también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Vacante Juez de Paz Titular y Sustituto. Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell.

AYUNTAMIENTO BENITACHELL. -VACANTE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO. página 128
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder judicial y el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, y estando próxima la vacante las plazas de Juez de Paz Titular y Juez de Paz sustituto de esta localidad, por el presente se abre un plazo de quince días hábiles para que aquellas personas que estén interesadas y reúnan las condiciones precisas para su designación puedan presentar la solicitud para ser propuestos como Juez de Paz Titular y Juez de Paz sustituto en este municipio.
Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo señalado anteriormente, a contar del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [del 27 de Noviembre al 15 de Diciembre, a.i.]
Las instancias deberán ir acompañadas del D.N.I. haciendo constar que reúnen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, previstas en los artículos 389 a 397 de la referida Ley, para el desempeño de las funciones judiciales.