Ajuntament de Xàbia. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ DE XÀBIA, TITULAR Y SUSTITUTO .
Por Decreto 2016/1607 de la Alcaldía, de fecha 21 de diciembre de 2016, se informa de la vacante en el cargo de Juez de Paz de Xàbia, titular y sustituto, puesta de manifiesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, procediéndose a la convocatoria pública del procedimiento para su elección.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento sito en Av. Trenc d'Alba nº 2 en horario de 8:15 a 14 horas, así como también en la forma prevista en el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 10 de enero al 6 de febrero de 2017, a.i.}, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia DNI
b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento sito en Av. Trenc d'Alba nº 2 en horario de 8:15 a 14 horas, así como también en la forma prevista en el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 10 de enero al 6 de febrero de 2017, a.i.}, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia DNI
b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
• Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación)
• Que no está procesado o inculpado por delito doloso
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles
• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
c) Relación de méritos y/o curriculum-vitae
Lo que se publica para general conocimiento
c) Relación de méritos y/o curriculum-vitae
Lo que se publica para general conocimiento
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia