Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija para el año 2017, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, y se establecen las denominaciones de origen protegidas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación.
Primero.
Fijar en el 0,52% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2016, que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2017, lo que equivale a 4.989 has.
Segundo.
Estimar las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de la D.O.P. «BizkaikoTxakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», del Consejo Regulador de la D.O.P. «GetariakoTxacolina/Txacolí de Getaria/Chacolíde Getaria», del Consejo Regulador de la D.O.P. «Ribera del Duero», del Consejo Regulador de la DOP «Rueda», y del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por las que en el año 2017 la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la respectiva zona geográfica delimitada de la DOP será, como máximo, de:
D.O.P. «BizkaikoTxakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia»: 3,96 has.
D.O.P. «GetariakoTxacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria»: 4 has.
D.O.P. «Ribera del Duero»: 500 has.
D.O.P. «Rueda»: 68 has.
D.O.P.«Rioja»: 645has.
Tercero.
Estimar las recomendaciones recibidas delConsejo Regulador de la D.O.P. «BizkaikoTxakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia»,del Consejo Regulador de la D.O.P. «GetariakoTxacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria», del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por lo que se podrán aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación, de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo que destinen su producción a la elaboración de vinos con esas DOPs, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Cuarto.
Estimar las recomendaciones recibidas delConsejo Regulador de la D.O.P. «BizkaikoTxakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia»,del Consejo Regulador de la D.O.P. «GetariakoTxacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria»,del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por lo que se podrán aplicar restricciones a las autorizaciones de conversión de derechos de plantación, de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de conversiones de derechos que destinen su producción a la elaboración de vinos de esas DOPs por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recoge los apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014.
Quinto.
Las restricciones indicadas en los puntos tercero y cuarto se aplicarán a las autorizaciones que se concedan en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Desestimar el resto de recomendaciones recibidas, por no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos.
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