- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2016, de la Alcaldía-Presidencia Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Arquitecto, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento..
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Bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Arquitecto, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 25, adscrita al Área de Urbanismo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2016.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.
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