Ajuntament d' El Campello. BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE IGUALDAD .
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE IGUALDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN”
ÍNDICE
Base Primera. Regulación aplicable
Base Segunda. Objeto de la convocatoria y sistema de selección y funciones a desempeñar.
ÍNDICE
Base Primera. Regulación aplicable
Base Segunda. Objeto de la convocatoria y sistema de selección y funciones a desempeñar.
- Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de Técnico de Igualdad, Escala Administración Especial, Grupo Clasificación A Subgrupo A2, de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 23 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento del Campello.
- Las funciones a desempeñar serán las previstas en las Instrucciones de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de 18 de noviembre de 2016, siendo su detalle el siguiente:
1. Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio-laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad de hombres y mujeres
- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento del Campello.
- Las funciones a desempeñar serán las previstas en las Instrucciones de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de 18 de noviembre de 2016, siendo su detalle el siguiente:
1. Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio-laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad de hombres y mujeres
2. Prevención y detección de la violencia de género, y coordinación con los servicios especializados de la Generalitat.
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Base Tercera. Condiciones de los aspirantes Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos o de la contratación laboral además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del Título universitario de Grado en Psicología o cualquier otra titulación universitaria de Grado o diplomatura de la rama de Ciencias Jurídicas o Sociales o las titulaciones que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias., debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Las titulaciones oficiales académicas que se presenten por los aspirantes, deberán ir acompañadas de la equivalencia de títulos declarada por la autoridad académica competente (Ministerio de Educación u organismo competente).
- La equivalencia de los títulos universitarios oficiales pre-Bolonia con Bolonia podrá acreditarse mediante certificación de correspondencia de los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los Niveles MECES-Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior- correspondientes (certificación individual de cada título y/o acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOP e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos-RUCT), o cualquier otra certificación del Ministerio de Educación.
- 2. Estar en posesión del título de Doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por una universidad, o un curso de formación con un mínimo de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad homologado por un organismo público.
Base Cuarta. Instancias y Derechos de examen
a) Requisitos de las instancias Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse a lo siguiente:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pudiéndose utilizar la instancia modelo facilitada por el Servicio de Recursos Humanos y/o Registro General, y que se hará pública a través de los medios electrónicos que disponga el Ayuntamiento.
- Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas
- Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de El Campello realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
Base Tercera. Condiciones de los aspirantes Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos o de la contratación laboral además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del Título universitario de Grado en Psicología o cualquier otra titulación universitaria de Grado o diplomatura de la rama de Ciencias Jurídicas o Sociales o las titulaciones que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias., debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Las titulaciones oficiales académicas que se presenten por los aspirantes, deberán ir acompañadas de la equivalencia de títulos declarada por la autoridad académica competente (Ministerio de Educación u organismo competente).
- La equivalencia de los títulos universitarios oficiales pre-Bolonia con Bolonia podrá acreditarse mediante certificación de correspondencia de los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los Niveles MECES-Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior- correspondientes (certificación individual de cada título y/o acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOP e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos-RUCT), o cualquier otra certificación del Ministerio de Educación.
- 2. Estar en posesión del título de Doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por una universidad, o un curso de formación con un mínimo de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad homologado por un organismo público.
Base Cuarta. Instancias y Derechos de examen
a) Requisitos de las instancias Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse a lo siguiente:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pudiéndose utilizar la instancia modelo facilitada por el Servicio de Recursos Humanos y/o Registro General, y que se hará pública a través de los medios electrónicos que disponga el Ayuntamiento.
- Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas
- Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de El Campello realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
- En el supuesto de aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
b) Documentación obligatoria junto a la instancias
c) Otras cuestiones de relevancia referidas a las instancias
d) Plazo de presentación de instancias El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de la convocatoria y de las bases específicas.{del 25 de enero al 13 de febrero de 2017, a.i.} En el supuesto de que el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Dicho anuncio podrá consultarse en el tablón electrónico del Ayuntamiento, y a ser posible, en la página web y/o los medios electrónicos de que se disponga.
Dicho anuncio podrá consultarse en el tablón electrónico del Ayuntamiento, y a ser posible, en la página web y/o los medios electrónicos de que se disponga.
Base Quinta. Sistema selectivo: Concurso-Oposición. Pruebas selectivas y valoración
Fase de Oposición:
Ejercicio Único.- Prueba de conocimientos teórico-prácticos. Obligatorio y Eliminatorio.
Fase Concurso:
A. Instancia y documentación
B. Condiciones y requisitos
C. Reglas de valoración de los méritos:
C.1 Experiencia Profesional: 4,00 puntos
Fase de Oposición:
Ejercicio Único.- Prueba de conocimientos teórico-prácticos. Obligatorio y Eliminatorio.
Fase Concurso:
A. Instancia y documentación
B. Condiciones y requisitos
C. Reglas de valoración de los méritos:
C.1 Experiencia Profesional: 4,00 puntos
C.2 Formación: 2.00 puntos
- Conocimiento de Valenciano
- Conocimiento de Valenciano
- Otras lenguas Comunitarias:
Base Sexta. Publicación y constancia de la de las puntuaciones
Base Séptima. Constitución bolsa de trabajo
Base Octava. Protección de datos de carácter personal
Base Novena. Referencias de Género
Base Décima. Vinculación de bases y recursos
10.1 Vinculación
10.2 Impugnación y Recursos
Anexo: Programas/temario de la convocatoria
Base Séptima. Constitución bolsa de trabajo
Base Octava. Protección de datos de carácter personal
Base Novena. Referencias de Género
Base Décima. Vinculación de bases y recursos
10.1 Vinculación
10.2 Impugnación y Recursos
Anexo: Programas/temario de la convocatoria
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