jueves, 19 de enero de 2017

Programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital. Bases reguladoras.

Bases
Primera. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y (ii) ayudas para la inserción laboral, ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa de Empleo Juvenil.
Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicarán las convocatorias en las que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.
Los dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden, respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas.
Las ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital.
Tercera. Modalidades de ayudas.
1. Las presentes bases regulan dos tipos de ayudas:
i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales descritas en las bases sexta, séptima y octava respectivamente. Podrán ser objeto de ayuda los gastos subvencionables establecidos en los apartados 5 y 6 de la base decimoprimera.
ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de inserción laboral descritas en la base novena. Podrán ser objeto de la ayuda los gastos subvencionables establecidos en el apartado 7 de la base decimoprimera.
2. Las ayudas de modalidad ii) para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para actividades formativas, de forma que no podrán concederse ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria. En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes de cualquiera de las ayudas.
1. Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:
a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.
b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.
2. Mediante la documentación que se establezca en las convocatorias correspondientes, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:
a) Estar legalmente constituidos, al menos, desde antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria correspondiente.
b) Que su domicilio social o fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.
c) Que en el conjunto de los dos años anteriores a la solicitud hayan ejecutado proyectos profesionales relacionados con las TIC o la Economía Digital, por un importe total igual o superior a la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima.
d) Que el solicitante, o en su defecto, las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima, hayan desarrollado en los dos últimos años proyectos de formación en TIC o Economía Digital.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
Quinta. Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.
2. Se establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:
– Grupo A: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
– Grupo B: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.
– Grupo C: Extremadura.
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Decimoquinta. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Solicitud.
Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.
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