Resolución de 12 de enero de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.
es, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.
Bases
Primera. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la
concesión de (i) ayudas para actividades formativas y (ii) ayudas para
la inserción laboral, ambas en materia de TIC y de la Economía Digital,
en el marco de Iniciativa de Empleo Juvenil.
Mediante resolución de la Dirección General de
Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la
entidad, se publicarán las convocatorias en las que se especificarán las
condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las
mismas.
Los dos tipos de ayudas regulados por estas bases
pretenden, respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que
atienda a los requerimientos de la industria digital y al cambio de los
modelos de negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a
puestos de trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a
la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la
transformación digital de las empresas.
Las ayudas reguladas por las presentes bases
están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil (destinatarios finales de las actuaciones), y serán
gestionadas por entidades beneficiarias de las ayudas, a través de
proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de
las TIC y de la Economía Digital.
Tercera. Modalidades de ayudas.
1. Las presentes bases regulan dos tipos de ayudas:
i) Ayudas para actividades formativas: se
incluyen las actuaciones de orientación, formación y la realización de
las prácticas no laborales descritas en las bases sexta, séptima y
octava respectivamente. Podrán ser objeto de ayuda los gastos
subvencionables establecidos en los apartados 5 y 6 de la base
decimoprimera.
ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen
las actuaciones de inserción laboral descritas en la base novena.
Podrán ser objeto de la ayuda los gastos subvencionables establecidos en
el apartado 7 de la base decimoprimera.
2. Las ayudas de modalidad ii) para la
inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para
actividades formativas, de forma que no podrán concederse ayudas de la
modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad i)
cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente
convocatoria. En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se
pueden solicitar solo ayudas para actividades formativas o si se pueden
solicitar tanto ayudas para actividades formativas como ayudas para la
inserción laboral. Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén
cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes de cualquiera de las ayudas.
1. Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:
a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado
regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de
mercado regular.
b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado
regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad
de mercado regular.
2. Mediante la documentación que se establezca
en las convocatorias correspondientes, los solicitantes deberán
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:
a) Estar legalmente constituidos, al menos,
desde antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del extracto de la convocatoria correspondiente.
b) Que su domicilio social o fiscal esté ubicado
en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán
de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.
c) Que en el conjunto de los dos años anteriores a
la solicitud hayan ejecutado proyectos profesionales relacionados con
las TIC o la Economía Digital, por un importe total igual o superior a
la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para los
que se solicita la ayuda. Este requisito se podrá acreditar con la
experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades
que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base
séptima.
d) Que el solicitante, o en su defecto, las
entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en
la base séptima, hayan desarrollado en los dos últimos años proyectos
de formación en TIC o Economía Digital.
e) Estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de comunidades de bienes o uniones
temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
h) No estar incurso en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la
definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas
Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras
en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de
2014).
Quinta. Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Se entenderá por proyecto subvencionable el
conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a
las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente
convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de
regiones.
2. Se establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:
– Grupo A: Aragón, Asturias, Baleares,
Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana,
Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
– Grupo B: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.
– Grupo C: Extremadura.
...
Decimoquinta. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Solicitud.
Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que
se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios
electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los
procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté
relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones,
los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía
telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la
sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el
formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede
electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por
entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable
por cada uno de los grupos de regiones, de acuerdo con lo establecido en
la base quinta.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.
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