lunes, 9 de enero de 2017

10 plazas de personal laboral (Titulado Superior y Titulado Medio), de la Universidad de Valladolid

Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales
1.1 Se convocan un total de diez plazas de personal laboral, cuyo detalle de grupo, categoría profesional, especialidad y destino se especifica en el Anexo I de esta Resolución.
1.3 Las características de los puestos de trabajo aparecen relacionadas en el Anexo I, tal y como se hallan fijadas en la actual Relación de Puestos de Trabajo. Las funciones que, con carácter general, corresponden al grupo y categorías profesionales en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual CCPLUPCyL.
1.4 Las personas que obtengan los puestos de trabajo de referencia deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el CCPLUPCyL y en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.5 El desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.6 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos laborales, los siguientes requisitos de participación:
1. Nacionalidad:
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros no comprendidos en los apartados anteriores con residencia legal en España.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación legalmente establecida.
3. Titulación: Estar en posesión de la titulación correspondiente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se indica a continuación.
Grupo I:
– Para las plazas de Arquitecto:
Título universitario de Arquitecto o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
– Para la plaza de Médico:
Título universitario de Médico Especialista en Medicina del Trabajo.
– Para la plaza de Titulado Superior, Responsable Gabinete de Prensa.
Título de Grado en Periodismo u oficialmente equivalente.
Grupo II:
– Para la plaza de Arquitecto Técnico:
Título universitario de Arquitecto Técnico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
– Para la plaza de Titulado de Grado Medio, Enfermería:
Título universitario de Diplomado/Graduado en Enfermería, especialista en Enfermería del Trabajo o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
– Para la plaza de Titulado de Grado Medio, Puericultura:
Título de Maestro Especialista en Educación Infantil o título de Grado equivalente.
Para el resto de las plazas:
Estar en posesión del Título de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. Para el acceso a la plaza de Titulado de Grado Medio, Puericultura, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. No pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad laboral de las plazas convocadas como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 Valladolid), y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.{del 10 de enero al  6 de febrero de 2017, a.i.}* (si son hábiles)* Será necesaria la presentación de una solicitud por cada categoría y, en su caso, especialidad de las plazas convocadas.
3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a esta convocatoria.
3.3 La presentación de la solicitud de participación podrá efectuarse por cualquiera de las dos formas siguientes:
3.3.1 Presencialmente, en soporte papel, de conformidad con el artículo 4.º, apartado n.º 5, del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid (aprobado por la Junta de Gobierno el 14 de marzo de 2000, BOCyL de 30 de marzo, modificado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009, BOCyL de 29 de junio), podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, 8, Valladolid) y en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (calle Real de Burgos s/n, Valladolid) y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia (Campus «La Yutera», avenida de Madrid, 50), Segovia (Campus «María Zambrano», plaza Alto de los Leones, 1) y Soria (Campus «Duques de Soria», calle Universidad, s/n). Igualmente, de conformidad con las disposiciones final séptima, derogatoria única y transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su presentación podrá realizarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.2 Electrónicamente, de acuerdo con la citada Ley 39/2015 y de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid (aprobado por Resolución de 13 de junio de 2012, BOCyL de 26 de junio). A estos efectos, la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid será accesible en la dirección «https://sede.uva.es», seleccionando consecutivamente las secciones «Oficina virtual» (iniciar el acceso mediante el correspondiente certificado de firma electrónica); «Iniciar expediente», «Personal» e «Iniciar procedimiento: Pruebas selectivas de PAS funcionario y laboral». Asimismo, de conformidad con el Capítulo II del Título Tercero y el artículo 35 del citado Reglamento, en el supuesto de que deba presentarse documentación ante el Registro Electrónico documentación adicional junto con la solicitud o posteriormente, ésta podrá incorporarse conforme a los mencionados artículos del Reglamento.

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