miércoles, 4 de enero de 2017

7 plazas: especialidad Navegación aérea, Código 6209C, por el sistema general de acceso libre. 3 plazas con el perfil de controlador de aeródromo (habilitaciones ADV y/o ADI), 2 plazas con el perfil de controlador de aproximación (habilitaciones APP y/o APS) y 2 plazas con el perfil de controlador de área (habilitaciones ACP y/o ACS).

Bases comunes
En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, del 30),
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación aérea, Código 6209C, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo.
1.2 La distribución de las plazas convocadas es la siguiente: La distribución de las plazas convocadas es la siguiente: tres plazas con el perfil de controlador de aeródromo (habilitaciones ADV y/o ADI), dos plazas con el perfil de controlador de aproximación (habilitaciones APP y/o APS) y dos plazas con el perfil de controlador de área (habilitaciones ACP y/o ACS). Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de prelación: control de área a control de aproximación, y control de aproximación a control de aeródromo. Si se produjeran vacantes en el perfil de control de aeródromo, se acumularían a control de área.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y las valoraciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria teniendo la fase de oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de cuatro meses.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 Adicionalmente se requerirá lo siguiente:
4.2.1 Estar en posesión de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo emitida de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 805/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y/o con el Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión.
4.2.2 Disponer de las siguientes agrupaciones de habilitaciones:
– Para el perfil de controlador de aeródromo: ADV y/o ADI.
– Para el perfil de controlador de aproximación: APP y/o APS.
– Para el perfil de controlador de área: ACP y/o ACS.
4.2.3 Disponer de una anotación vigente de idioma en español, con nivel 4, 5 o 6 según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 805/2011 y/o Reglamento (UE) n.º 2015/340, o disponer de un Certificado expedido de conformidad con el citado Reglamento acreditativo del nivel de español.
5. Experiencia
Se requiere haber ejercido las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo durante un período mínimo de dos años, ya sea de manera consecutiva o discontinua, trabajando para un proveedor de servicios de tránsito aéreo certificado y sujeto al ámbito de estandarización de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en el dominio ATM/ANS.
La experiencia mínima de dos años a la que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse a un año siempre y cuando pueda acreditarse, adicionalmente, haber ejercido las atribuciones de una licencia de controlador de tránsito aéreo trabajando para un proveedor de servicios de tránsito aéreo distinto a los que se refiere el párrafo anterior durante un periodo mínimo de dos años, ya sea de manera continua o discontinua.
Para la acreditación de estos requisitos se deberá aportar los certificados, contratos, etc., correspondientes junto con la instancia.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
6.2 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 5 de enero al 2 de febrero de 2017, a.i.}. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio «Inscripción en Procesos Selectivos» del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indique, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá la inscripción en línea del modelo 790; anexar documentos a su solicitud; el pago electrónico de las tasas y el registro electrónico de la solicitud. El proceso estará completado una vez que se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónico de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud de manera presencial, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentada la solicitud deberán generarla e imprimirla para su pago y posterior presentación.
Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
Para efectuar el pago de esta tasa, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora, será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en dichas entidades. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.

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