Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
... se resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y ello con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera conjunta y simultánea.
1.4 El programa para las pruebas a que se refiere el número 1.1 precedente es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa para las pruebas a que se refiere el número 1.2 precedente es igualmente el que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2. Requisitos
2.1 Podrán concurrir a las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario homologado a alguno de los anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, el justificante del Ministerio de Educación que acredite la homologación a Grado de dicho título.
2.2 Podrán concurrir a las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre.
2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la credencial a la que se refiere el apartado d) de la base 2.1 la cual, en caso de que el aspirante haya sido declarado apto, deberá presentarse en el plazo señalado en la base 7.3.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 o base 1.2 podrán realizar la presentación de solicitudes, a través de la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (https://sede.oepm.gob.es), dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 de enero al 13* de febrero de 2017, a.i.}
3.2 No obstante, dentro de ese mismo plazo, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el anexo I.
3.3 Igualmente, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el anexo II.
3.4 En el caso de cumplimentar la solicitud de acuerdo con los apartados anteriores 3.2 y 3.3, ésta se presentará:
a) En el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, situado en el Paseo de la Castellana número 75, 28046, Madrid.
b) En los demás lugares señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.5 El pago se efectuará en la cuenta corriente número ES22 2100 5038 3102 0000 1807 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa». Si el pago se realiza desde fuera de España, el número de cuenta corriente será IBAN ES22 2100 5038 3102 0000 1807, y, BIC/CODIGO SWIFT CAIXESBBXXX.
El ingreso podrá efectuarse directamente o, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. El resguardo acreditativo de pago de los derechos de examen se acompañará junto a la solicitud de participación. Si la presentación de la solicitud es en la Sede electrónica, el resguardo se adjuntará de manera digitalizada.
3.6 Los derechos de examen para concurrir a cualquiera de las dos convocatorias serán de 44,87 €.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.9 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.10 En el caso de que algún aspirante necesitara para la realización de las pruebas alguna adaptación especial debido a algún tipo de discapacidad lo hará constar previamente en la solicitud, con el fin de posibilitar el acceso a la realización de la pruebas en igualdad de condiciones, aportando el día de la prueba la documentación que acredite la discapacidad.
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