Diputació d'Alacant. BASES "CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA EL EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES CULTURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. ANUALIDAD 2017",
Por acuerdo del Pleno, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016, se ha aprobado la "convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal. Anualidad 2017", con arreglo a las siguientes:
“BASES
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación.
1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la "Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2017".
A estos efecto serán subvencionables inversiones tales como adquisición de mobiliario, (mesas, sillas, armarios), equipos audiovisuales e informáticos, fotocopiadoras y equipos multifunción, equipos de climatización (aire acondicionado). Y no serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento no inventariable (mesa/silla plegables...).
2. La Convocatoria contará con una dotación estimada de 196.000,00 euros, que se imputará a la Aplicación 21.3331.7620200 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial del ejercicio 2017.
“BASES
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación.
1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la "Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2017".
A estos efecto serán subvencionables inversiones tales como adquisición de mobiliario, (mesas, sillas, armarios), equipos audiovisuales e informáticos, fotocopiadoras y equipos multifunción, equipos de climatización (aire acondicionado). Y no serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento no inventariable (mesa/silla plegables...).
2. La Convocatoria contará con una dotación estimada de 196.000,00 euros, que se imputará a la Aplicación 21.3331.7620200 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial del ejercicio 2017.
Segunda.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros.
3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados los Ayuntamientos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos se supere el coste del equipamiento subvencionado.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada el objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y deberán proceder a su inventario. En este sentido la difusión consistirá en la colocación de un cartel en las instalaciones municipales que resulten destinatarias de la ayuda en el que se pondrá de manifiesto la financiación pública obtenida en esta convocatoria.
Tercera.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1, a) de la Ordenanza General de Subvenciones y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros.
3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados los Ayuntamientos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos se supere el coste del equipamiento subvencionado.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada el objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y deberán proceder a su inventario. En este sentido la difusión consistirá en la colocación de un cartel en las instalaciones municipales que resulten destinatarias de la ayuda en el que se pondrá de manifiesto la financiación pública obtenida en esta convocatoria.
Tercera.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1, a) de la Ordenanza General de Subvenciones y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
- El 80 por 100, en los Municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 70 por 100, en los Municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
-. El 60 por 100 en los Municipios de 10.001 a 50.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de la subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
A tal efecto, se formará un listado con todas las solicitudes, ordenadas de menor a mayor población de los Municipios, con referencia a 1 de enero de 2016, concediéndose subvención hasta la solicitud en que la dotación de la Convocatoria permita otorgarla en los porcentajes previstos en la anterior letra b) y se desestimarán las solicitudes de los Ayuntamientos que sigan en el listado.
2. El órgano competente para resolver la Convocatoria podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar la dotación de la misma, pero en ningún caso podrá otorgar subvenciones por cuantía superior a dicha dotación.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del Municipio de 50.000 habitantes. b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.
Quinta.- Solicitudes y documentación.
1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. /Sra. Alcalde/sa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 12 de enero al 13* de febrero de 2017, a.i.}
2. La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que figura como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el Art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria del equipamiento con relación detallada de los bienes que lo constituyen; precios unitarios; y presupuesto total.
b) Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento en la que se acredite la titularidad municipal del inmueble en que se ubica la instalación cultural a la que va destinado el equipamiento.
c) Certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización a esta Diputación Provincial para su obtención de forma directa a través de certificados telemáticos.
4. Los documentos relacionados en el anterior apartado 3, se presentarán en ejemplares originales o copias autenticadas.
5. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla adoleciera de deficiencias u omisiones se requerirá al Ayuntamiento de que se trate para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días proceda a su subsanación, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
- El 70 por 100, en los Municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
-. El 60 por 100 en los Municipios de 10.001 a 50.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de la subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
A tal efecto, se formará un listado con todas las solicitudes, ordenadas de menor a mayor población de los Municipios, con referencia a 1 de enero de 2016, concediéndose subvención hasta la solicitud en que la dotación de la Convocatoria permita otorgarla en los porcentajes previstos en la anterior letra b) y se desestimarán las solicitudes de los Ayuntamientos que sigan en el listado.
2. El órgano competente para resolver la Convocatoria podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar la dotación de la misma, pero en ningún caso podrá otorgar subvenciones por cuantía superior a dicha dotación.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del Municipio de 50.000 habitantes. b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.
Quinta.- Solicitudes y documentación.
1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. /Sra. Alcalde/sa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 12 de enero al 13* de febrero de 2017, a.i.}
2. La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que figura como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el Art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria del equipamiento con relación detallada de los bienes que lo constituyen; precios unitarios; y presupuesto total.
b) Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento en la que se acredite la titularidad municipal del inmueble en que se ubica la instalación cultural a la que va destinado el equipamiento.
c) Certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización a esta Diputación Provincial para su obtención de forma directa a través de certificados telemáticos.
4. Los documentos relacionados en el anterior apartado 3, se presentarán en ejemplares originales o copias autenticadas.
5. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla adoleciera de deficiencias u omisiones se requerirá al Ayuntamiento de que se trate para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días proceda a su subsanación, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
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