Primero. Aprobar para el año 2017 el calendario de
convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus
especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las
correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de
Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en
el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán
comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de
las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente,
en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1.
Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios.–Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
1.1.1 Los aspirantes a guardas rurales y a sus
especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos) que acrediten
haber superado los respectivos módulos profesionales de formación
correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de
la especialidad o especialidades a las que concurran, en aquellos
centros de formación de seguridad privada autorizados por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad, o hayan presentado declaración
responsable, que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de
Valoración del Profesorado en el ámbito de la Guardia Civil.
1.1.2 Los aspirantes a las especialidades de
guarda de caza y/o guardapesca marítimo que, previa solicitud y
expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional,
tengan la condición de guardas rurales, o se encuentren en trámites para
ello, y acrediten haber superado módulos profesionales de formación
correspondientes a la especialidad o especialidades a las que concurran,
en aquellos centros de formación de seguridad privada autorizados por
parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, o hayan presentado
declaración responsable, que cuenten con profesores acreditados por la
Comisión de Valoración del Profesorado en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos.– Para ser admitidos a la
realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la
finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto
en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los estados
miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que
tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales
de la otra.
c) Estar en posesión de título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a
efectos profesionales o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para
el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto
en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula
la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión
ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del
secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los
cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro
años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en
materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del
país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa
de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de
formación dirigidos a los guardas rurales y sus especialidades.
1.3 Carencia de requisitos.– Si en algún momento
del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta
la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera
conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el
Tribunal calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a
la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que
hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
Si de la carencia de alguno de los requisitos se
tuviere conocimiento entre la publicación de la Resolución de la
Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las
listas de los declarados aptos y la notificación de la habilitación con
la expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, el
órgano competente para la expedición de dicho documento profesional,
previa audiencia del interesado, resolverá su inhabilitación, sin
perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazo y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias
|
Plazo de presentación
|
Fecha de realización de las pruebas
|
---|---|---|
1/2017
|
Del 01 al 15 de marzo de 2017.
|
Primera quincena del mes de junio de 2017.
|
2/2017
|
Del 01 al 15 de septiembre de 2017.
|
Segunda quincena del mes de noviembre de 2017.
|
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el
apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección
para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud cumplimentando
el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los
siguientes procedimientos:
a) Por reproducción o fotocopia del modelo
oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión
del formulario existente en la página www.guardiacivil.es.
Junto a la solicitud deberá acompañarse
necesariamente el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo
790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades
en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado
el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a
obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus
especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las
dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o
a mano en letras mayúsculas y legible, serán firmados por el
interesado, pudiendo remitirse directamente al Servicio de Protección y
Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle
Guzmán el Bueno, 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal,
o bien enviados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de
Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales,
oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Estando en posesión de «Certificado Digital», a
través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace
«Sede Electrónica» mediante un procedimiento que permite una inscripción
y firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro
Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados
sólo deberán seguir las instrucciones que la inscripción les vaya
solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción
sólo son validas a efectos justificativos y de control para el
interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros
medios distintos al de la sede electrónica.
Mientras no se encuentre activa la pasarela de
pagos vía electrónica dentro de la sede electrónica, la solicitud sólo
producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la
Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015, dentro del
plazo a que se refiere la base 2.1.1. ante el Servicio de Protección y
Seguridad, el cual podrá ser remitido de cualquiera de las formas
descritas en el punto anterior.
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