martes, 3 de enero de 2017

Bolsa de trabajo de Técnicos Medios de Medio Ambiente (A2). Ayuntamiento El Campello.

Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico medio en Medio Ambiente mediante el sistema selectivo de oposición.
INDICE
Base Primera. Regulación aplicable

Base Segunda. Objeto de la convocatoria, sistema de selección y funciones a desempeñar.
Objeto y retribuciones - Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para atender necesidades temporales, bajas, vacantes y/o situaciones similares, de Técnicos Medios en Medio Ambiente, pertenecientes a la Escala Administración Especial, Grupo Clasificación A Subgrupo A2, de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 23 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento del Campello para puestos similares.
Sistema selectivo - El sistema selectivo es de oposición
Funciones 1. Tareas de nivel medio de apoyo a las funciones de nivel superior dentro de la capacidad técnica que supone la posesión de un título universitario de nivel medio, técnico o diplomado y para las que habilite la profesión.
2. Estudio, asesoramiento y desarrollo de programas, proyectos y planes de actuación referentes a su ámbito profesional.
...
Base Tercera. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos o de la contratación laboral además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del Título universitario de Diplomado o Grado en cualquier especialidad de ciencias o ingeniería técnica relacionada con las funciones a desarrollar (tales como Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, otras Ingenierías Técnicas, Biología, Bioquímica….) o cualquier titulación similar que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Las titulaciones oficiales académicas que se presenten por los aspirantes, deberán ir acompañadas de la equivalencia de títulos declarada por la autoridad académica competente (Ministerio de Educación u organismo competente).
- La equivalencia de los títulos universitarios oficiales pre-Bolonia con Bolonia podrá acreditarse mediante certificación de correspondencia de los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los Niveles MECES-Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior- correspondientes (certificación individual de cada título y/o acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOP e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos-RUCT), o cualquier otra certificación del Ministerio de Educación.
Base Cuarta. Instancias y Derechos de examen A. Requisitos de las instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse a lo siguiente:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pudiéndose utilizar la instancia modelo facilitada por el Servicio de Recursos Humanos y/o Registro General, y que se hará pública a través de los medios electrónicos que disponga el Ayuntamiento.
- Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas
- Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de El Campello realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
- En el supuesto de aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.  
B. Documentación obligatoria junto a la instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen, tasa por importe de 25,75 euros, en la cuenta número ES53 2043 0482 11 9060000013 del Banco Mare Nostrum y de conformidad con la ordenanza fiscal que lo regula, mediante ingreso bancario, debiendo hacer constar el puesto al que se aspira y/o la convocatoria.
b) Copia del DNI.
c) Copia de la certificación del órgano competente que acredite la discapacidad, el tipo y la graduación de la misma.
d) El resto de documentos exigidos en las Bases Generales de Selección del Ayuntamiento sólo serán aportadas en el momento que lo requiera la administración, y siempre antes del nombramiento o contratación.
C. Otras cuestiones de relevancia referidas a las instancias .
a) El importe de los derechos de examen sólo serán devueltos a los aspirantes que no sean admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de él.
b) El pago de los derechos de examen nunca supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
c) Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
1. Omisión de la firma de la solicitud
2. Omisión de la documentación exigida
3. No manifestar reunir los requisitos exigidos
4. Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
5. Omisión del justificante de pago de las tasas en la solicitud
6. Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido
- El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante.
D. Plazo de presentación de instancias .
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de la convocatoria y de las bases específicas. En el supuesto de que el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. {del 4 al 13 de enero de 2017, a.i.}
Dicho anuncio podrá consultarse en el tablón electrónico del Ayuntamiento, y a ser posible, en la página web y/o los medios electrónicos de que se disponga. [www.elcampello.es]
Base Quinta. Sistema selectivo: Oposición. Pruebas selectivas y valoración
Ejercicio Primero.- Prueba de evaluación de inteligencia y del perfil conductual. Obligatorio y Eliminatorio. 
1. Prueba de evaluación aptitudes intelectuales y de perfil conductual. Obligatoria y Eliminatoria 
2. Prueba de evaluación de perfil conductual. Obligatoria y Eliminatoria.  
2.1 Test perfil conductual  
2.2 Entrevista personal por competencias
Ejercicio Segundo.- Supuesto Teórico-Práctico. Obligatorio y Eliminatorio
Ejercicio Tercero.- Conocimiento de Idioma Valenciano. Obligatorio y No Eliminatorio
Base Sexta. Publicación y constancia de la de las puntuaciones
Base Séptima. Constitución Bolsa de Trabajo
Base Octava. Protección de datos de carácter personal
Base Novena. Referencias de Género
Base Décima. Vinculación de las bases y recursos  8.1 Vinculación  8.2 Impugnación y Recursos
Anexo. Programas/temario de la convocatoria

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia