Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017.
ANEXO I
Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
– Desde el viernes 7 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 9 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 12 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 17 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 29 de abril, a las quince horas.
– El lunes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 1 de julio, a las quince horas.
– El domingo 2 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 29 de julio, a las quince horas.
– Desde el domingo 30 de julio, a las quince horas, hasta el martes 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 11 de agosto, a las quince horas, hasta el sábado 12 de agosto, a las quince horas.
– Desde el lunes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el martes 15 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 31 de agosto, a las ocho horas, hasta el viernes 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 3 de septiembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 11 de octubre, a las quince horas, hasta el jueves 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 15 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el martes 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el miércoles 6 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 7 de diciembre, a las quince horas, hasta el viernes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 10 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Además, en cada una de las provincias:
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Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En las carreteras N-332 y N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El martes 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el sábado 7 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 11 de junio hasta el domingo 10 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el viernes 17 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 13 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 16 de julio, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 25 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 27 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 6 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-23, A-7, N-232, N-340 y CV-10 (entre los puntos kilométricos 0 al 42):
– Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– El martes 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– El lunes 15 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el sábado 24 de junio, a las quince horas, hasta el domingo 25 de junio, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 6 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 10 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 12 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-500:
– Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.
d) En las carreteras CV-60, CV-605, CV-670 y CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 al 22):
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
ANEXO II
Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 Kg de M.M.A., Vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resolución)
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