jueves, 19 de enero de 2017

subvenciones/ayudas no dinerarias todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, menores de 5.000 habitantes para fomentar la reparación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal . Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):329282
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones/ayudas no dinerarias todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, menores de 5.000 habitantes, conforme a los últimos datos del censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de terminación del plazo para formular solicitudes.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, destinadas fundamentalmente a la ejecución o mejora de pavimentos con riegos con gravilla, o alternativamente y cuando estas peticiones no alcancen las cantidades reservadas a estas bases, a otras actuaciones tales como refuerzos de firme o pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal.
Constituye la finalidad de esta convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, (BOP núm. 118, de 27 de mayo de 2005) así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Bases Específicas incluidas en la Convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto destinado a esta Convocatoria será de 1.000.100,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a las aplicaciones presupuestarias designadas para el ejercicio de 2017 34.4541.6500200 y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de UN  MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presupuesto máximo para la ejecución de las obras objeto de la convocatoria, no superará en ningún caso la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), IVA incluido.
En el caso de que el presupuesto solicitado superara el importe arriba referido, regirá el porcentaje fijado en el siguiente apartado, debiendo asumir el Ayuntamiento el exceso del presupuesto.
Las cuantías máximas a conceder por la Diputación para la ejecución de la obra, serán del 50% sobre el presupuesto máximo subvencionable.
Las obras podrán ser ejecutadas por la Diputación de Alicante o bien por el propio Ayuntamiento, a elección de este último.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de subvención/ayuda no dineraria, debiendo el indicar en dicho momento si la actuación la va a realizar el mismo o la Diputación provincial de Alicante.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación en la  Base de Datos Nacional de Subvenciones. {del 20 de enero al 20*de febrero de 2017, a.i.}

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