miércoles, 4 de enero de 2017

16 plazas especialidad Operaciones aéreas, Código 6209B, por el sistema general de acceso libre: 9 plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de avión (Licencia ATPL-A), 2 plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero y trabajos aéreos con helicóptero (Licencia ATPL-H o CPL-H), 2 plazas con el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión (Licencia CPL-A) y 3 plazas con el perfil de inspector de organizaciones de formación aeronáutica (ATO) (Licencia CPL-A).

Bases comunes
En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 16 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones aéreas, Código 6209B, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo.
1.2 Del total de las 16 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.5 La distribución de las plazas convocadas es la siguiente: nueve plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de avión (Licencia ATPL-A), dos plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero y trabajos aéreos con helicóptero (Licencia ATPL-H o CPL-H), dos plazas con el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión (Licencia CPL-A) y tres plazas con el perfil de inspector de organizaciones de formación aeronáutica (ATO) (Licencia CPL-A). Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de prelación: Inspección de operadores aéreos de avión, inspector de trabajos aéreos con avión, inspector de operadores aéreos de helicóptero y de trabajos aéreos con helicóptero, inspector de organizaciones de formación aeronáutica.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y las valoraciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.6 del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 («Boletín Oficial del Estado» del 22), se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria teniendo la fase de oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de cuatro meses.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 Adicionalmente se requerirá lo siguiente:
A. Para el perfil inspector de operadores aéreos de avión (ATPL-A):
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión (ATPL-A).
b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de avión multimotor de turbina.
c) Acreditar un mínimo de 5.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 2.500 horas serán como Comandante.
d) Haber ejercido de comandante en una compañía de transporte aéreo comercial.
B. Para el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero y trabajos aéreos con helicóptero (ATPL-H o CPL-H)
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero (ATPL- H) o de Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).
b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de helicóptero de turbina.
c) Acreditar un mínimo de 2.500 horas de vuelo, de las cuales al menos 1.000 horas serán como Comandante.
d) Haber ejercido de comandante en una compañía de transporte aéreo comercial.
e) Acreditar experiencia en compañías de trabajos aéreos.
C. Para el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión (CPL-A)
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A).
b) Acreditar un mínimo de 2.500 horas de vuelo, de las cuales al menos 1.000 horas serán como Comandante.
c) Acreditar experiencia en compañías de trabajos aéreos.
D. Para el perfil de inspector de organizaciones de formación aeronáutica (ATO) (CPL-A).
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de comercial (CPL).
b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, con experiencia en instrucción.
4.3 Los solicitantes no podrán haber estado sujetos a ningún tipo de sanciones, incluidas la suspensión, limitación o revocación de cualquiera de sus licencias, habilitaciones o certificados esgrimidos para el presente concurso oposición, por no cumplimiento con el Reglamento 216/2008 y sus Disposiciones de aplicación.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
5.2 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 5 de enero al 2 de febrero de 2017, a.i.}. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio «Inscripción en Procesos Selectivos» del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indique, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá la inscripción en línea del modelo 790; anexar documentos a su solicitud; el pago electrónico de las tasas y el registro electrónico de la solicitud. El proceso estará completado una vez que se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónico de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud de manera presencial, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentada la solicitud deberán generarla e imprimirla para su pago y posterior presentación.
Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias)
Para efectuar el pago de esta tasa, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora, será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en dichas entidades. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.

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