martes, 3 de enero de 2017

Bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a (C2). Ayuntamiento de Castalla. (Alcoià-Alacant)

convocatoria para la creación de una BOLSA DE TRABAJO para ocupar con carácter temporal como funcionario interino, puestos vacantes o necesidades urgentes puntuales como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, con arreglo a las bases que se transcriben a continuación.
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA PUESTOS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.-
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal AUXILIAR ADMINISTRATIVO, para ocupar con carácter temporal como funcionario interino, puestos vacantes o necesidades urgentes puntuales, por el sistema de OPOSICIÓN.
Estas bases serán utilizadas para atender los siguientes casos:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicen en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para poder ser admitidos en el proceso selectivo las personas presentadas como aspirantes, tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
1.- Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2.- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa 
3.- Estar en posesión del título correspondiente para optar a la plaza (C2graduado escolar o equivalente) o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
4.- No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, en las pruebas serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deben presentar certificación de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33 por 100, junto con la presentación de los demás documentos, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia, y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y su página web.
No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a la oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones pertinentes.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes deseen tomar parte en el proceso, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. En la misma, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base SEGUNDA de la convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias.
Las instancias se presentarán dentro del plazo de VEINTE días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 2 de 03/01/2017] {del 4 al 23 de enero de 2017, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El modelo de instancia se facilitará en el Departamento de Personal de esta Corporación y a través de la página web de la misma (www.castalla.org), con independencia de que presenten cualquier otro que estimen conveniente.
Junto a la instancia deberán presentar la siguiente documentación: 
a) Fotocopia compulsada del N.I.F.
b) El justificante de haber ingresado el importe de 20 euros en concepto de derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasa, en vigor. Estarán exentos del pago de los derechos de examen quienes estén inscritos como demandantes de empleo y no perciban ni subsidio ni prestación por desempleo, debiendo de acreditarlo mediante certificado original o COPIA COMPULSADA, emitido por el organismo competente.
Los documentos de autoliquidación para el pago de la tasa por derechos de examen se confeccionarán desde la página Web de Suma - Gestión Tributaria (www.suma.es) donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones. El ingreso se puede realizar o bien desde la misma página Web, o bien, tras imprimir la carta de pago, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora de las que se indican en el modelo de autoliquidación.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. De conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora, en el caso de quedar excluido por cualquier otra causa, no tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho.

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