jueves, 12 de enero de 2017

Subvenciones a Entidades sin fines de lucro de la provincia de Alicante para la realización de Actividades Culturales. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):328446
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
 
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a la Convocatoria en las categorías A), B) y D) las entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que sean de carácter cultural o que tengan entre sus objetivos, la promoción y difusión de la cultura en cualquiera de sus ámbitos y/o desarrollen actividades relacionadas con la misma. Respecto a las entidades asociativas festivas del apartado C), sólo podrá solicitar el ente festero federativo gestor de las fiestas locales de Moros y Cristianos, Semana Santa, Hogueras y  Cabalgata de Reyes, mientras que en la modalidad D) sólo podrán solicitar  las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas federadas con el certificado del ente gestor federado de la fiesta respaldando únicamente esa solicitud.
 
Segundo. Objeto:
Actividades culturales, ya realizadas o por realizar desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR EL FIN.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de alguna de las siguientes actividades:
*Exposiciones de paneles, cuadros, fotografías, esculturas, para fomentar el hermanamiento de culturas y tradiciones, la convivencia de religiones o el pasado histórico, social y cultural local o del entorno.
*Representaciones teatrales con reiteración consecutiva que evoquen nuestro pasado mediterráneo histórico o cultural, en espacios geográficos singulares, de los que la prensa y medios de comunicación hayan venido haciéndose eco en años anteriores.
*Certámenes literarios locales relevantes de especial trayectoria, contrastable por los años de continuidad en el tiempo de la actividad.
*Actuaciones musicales conmemorativas de eventos o de centenarios (no aniversarios) de personajes de carácter cultural relevantes.
 
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR LA CUANTÍA.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de  actividades que supongan un alto coste para la entidad, pudiendo tener por objeto cualquier actividad  cultural: Exposiciones de cuadros, paneles, festivales de teatro, de cine, de canto, conferencias, libros, CDS y DVDS, de modo separado e independiente por acto, o bien en conjunto cuando las distintas actividades estén coordinadas entre sí formando una unidad.
El coste mínimo de la actividad habrá de ser 10.000€ y la subvención tendrá una cuantía única (importe cierto) de 2.000,00 €.

PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS FESTIVAS.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de alguna de las siguientes actividades:
Publicación en libros, revistas, CDS o DVDS del estudio, la recopilación, y/o la investigación de la actividad desarrollada históricamente por los entes festeros, en su localidad, los concursos de himnos y marchas para la composición de obras nuevas y los congresos o encuentros realizados a nivel provincial para el intercambio de conocimientos y experiencias de la fiesta.
 
NO ESPECÍFICAS DE MENOR CUANTÍA.
Serán subvencionables las actividades culturales de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, concursos, homenajes, conmemoraciones, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CDS, DVDS o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital no en red. En esta categoría podrán solicitarse subvenciones para aquellas actividades que por su objeto y/o cuantía no tengan cabida en las anteriores A), B). Respecto a las asociaciones festivas podrán en este apartado solicitar subvenciones sólo las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas, no los entes federativos, para las mismas finalidades de las letras c.1) y c.2), si bien el ente federativo local deberá respaldar la solicitud con un certificado de su presidente y secretario y sólo a una entidad federada en su localidad en esta convocatoria. 

Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
El importe estimado inicial destinado a esta convocatoria será de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (129.732,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.4831800 “Subvenciones a Entidades sin fin de lucro para promoción cultural” del Presupuesto de 2017, y ello, sin perjuicio de los aumentos que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL (129.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los importes iniciales a asignar a cada una de las categorías, sin perjuicio del traspaso de las cantidades sobrantes (diferencia entre el importe de ayudas a conceder en cada una de ellas y el importe inicial asignado), en su caso, entre las mismas, ni de la modificación de estos como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias, son los siguientes:
IMPORTES INICIALES
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR EL OBJETO.
32.433,00 €
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR LAS CUANTÍA
32.433,00 €
PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS FESTIVAS.
32.433,00 €
NO ESPECÍFICAS DE MENOR CUANTÍA.
32.433,00 €
La cuantía adicional máxima que como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, pudiese asignarse a la convocatoria, se distribuirá entre las distintas categorías en función de las necesidades, previa adopción del acuerdo correspondiente.
Importes individuales para cada categoría:
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR EL FIN.
La escala de subvención será la siguiente:
GASTO SUBVENCIONABLE
ESCALÓN TRAMO Y PORCENTAJE DEL ESCALÓN SIGUIENTE
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
Hasta 1.000 €  de gasto
75%
750,00€
Desde 1.000,01 hasta 1.500 € de gasto
750,00€ + 60%
1.050,00 €
Desde 1.500,01 hasta  2.000 € de gasto
1.050,00 + 50%
1.300,00 €
Desde 2.000,01 hasta 10.000 € de gasto
1.300,00+ 15%
2.500,00 €
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR LA CUANTÍA.
El coste mínimo de la actividad habrá de ser 10.000€ y la subvención tendrá una cuantía única (importe cierto) de 2.000,00 €.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS FESTIVAS.
La escala de subvención será la siguiente:
GASTO SUBVENCIONABLE
ESCALÓN TRAMO Y PORCENTAJE DEL ESCALÓN SIGUIENTE
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
Hasta 1.000 €  de gasto
75%
750,00€
Desde 1.000,01 hasta 1.500 € de gasto
750,00€ + 60%
1.050,00 €
Desde 1.500,01 hasta  2.000 € de gasto
1.050,00 + 50%
1.300,00 €
Desde 2.000,01 hasta 10.000 € de gasto
1.300,00+ 15%
2.500,00 €
NO ESPECÍFICAS DE MENOR CUANTÍA.
La subvención será del 50% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de subvención de 750,00 €. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta  Diputación (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General  de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. {del 12 de enero al 10 defebrero de 2017, a.i.}
            Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección asanchez@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Sexta de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma.

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