martes, 1 de diciembre de 2009

ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad: Bases reguladoras de la concesión.

MINISTERIO DE FOMENTO. Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
Solicitudes. 1.- Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 1 al 31 de Diciembre, a.i.]
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuantías.- Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.

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