Mostrando entradas con la etiqueta industrias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta industrias. Mostrar todas las entradas

sábado, 2 de enero de 2010

ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales para el 2010.

MINISTERIO DE CULTURA. 35. Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.
Primero.—Convocatoria de las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.
1. Finalidades.- Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural.
b) Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.
2. Desarrollo de la actividad.- 2.1 Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de los proyectos para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión. En el Anexo III de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables por esta convocatoria de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
4. Beneficiarios.- 4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales, microempresas y PYMES de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, los nuevos géneros creativos multimedia, las industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Microempresa, la que en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4.6 Podrá presentarse un máximo de tres solicitudes por titular. Cada solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán las tres primeras solicitudes que haya presentado, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
5. Requisitos de las solicitudes.- 5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071- Madrid.
6. Forma de presentación de solicitudes.- 6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/ .
6.2 Las solicitudes deberán presentarse: a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro ), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
7. Plazo de presentación de solicitudes.- 7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 2 de Enero al 1 de Febrero de 2010, a.i.]
ANEXOS.- Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN CAPITAL PARA PROMOVER LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (PERSONAS FÍSICAS).
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN CAPITAL PARA PROMOVER LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (PERSONAS JURÍDICAS / EMPRESAS).
ANEXO III GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables todas aquellas generadas directamente en la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las empresas culturales y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes V.3 de los Anexos I y II.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.

b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Otras instalaciones.
e. Material y equipos de oficina.
f. Equipos para procesos de información.
c) Inmovilizaciones materiales en curso:
a. Instalaciones técnicas en montaje.
b. Maquinaria en montaje.

c. Equipos para procesos de información en montaje.

lunes, 26 de octubre de 2009

ayudas para el Apoyo a la Asistencia a Ferias Internacionales en territorio Nacional (AFIN), para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 23 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes al suport a l’assistència a fires internacionals en territori nacional (AFIN), per a l’exercici 2009. [2009/12090]
ORDEN de 23 de octubre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Apoyo a la Asistencia a Ferias Internacionales en territorio Nacional (AFIN), para el ejercicio 2009. [2009/12090]
Objeto y ámbito.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de apoyar la participación de las empresas de la Comunitat Valenciana en las Ferias Internacionales que se celebran en territorio nacional.
La entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden.
Beneficiarios de las ayudas y acciones apoyables.- 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social o establecimiento principal de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que hayan participado durante el ejercicio 2009 en certámenes feriales en territorio nacional, que se consideren internacionales por la Secretaría de Estado de Comercio.
2. Las ayudas establecidas irán destinadas a apoyar la contratación del espacio ferial por parte de la empresa participante.
3. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de una acción por empresa. Sólo en los casos de certámenes que celebren dos ediciones en el mismo año, podrán financiarse los gastos relativos a ambas ediciones que deberán detallarse en la misma solicitud.
4. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 60% del coste (IVA excluido), con un límite de 15.000€ por empresa, siempre que el presupuesto mínimo elegible sea el que corresponda a la contratación de un mínimo de 32mts2.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación (calle Colón, 32 46004 Valencia), o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de
Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, http://www.ivex.es/ , o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
8. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 27 de Octubre al 6 de Noviembre, a.i.]

martes, 7 de abril de 2009

bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales»

MINISTERIO DE CULTURA . Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales».
Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO – Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales. Asimismo se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.
2. La línea de financiación se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial que regulará las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos.
Ámbito material y geográfico. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales» recogida en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales.
2. El ámbito territorial de aplicación de la línea de financiación será el del Estado Español.
Clientes. 1. Tendrán la consideración de clientes los profesionales, microempresas, PYMES o grandes empresas de nacionalidad española, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.
2.
No podrán ser clientes las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de su capital social esté controlado por cualquier entidad de derecho público.
Características de la línea de financiación. 1. La financiación se materializará en operaciones de préstamo/leasing.
2. Las modalidades de préstamo, las inversiones financiables, el límite de financiación, el préstamo máximo por el cliente, el plazo de amortización, carencia y liquidación, el tipo de interés para el cliente, el tipo de cesión a la entidad de crédito mediadora, las comisiones, la amortización obligatoria y demás características de la línea de financiación se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.
Lugar de tramitación. Los préstamos se tramitarán en las oficinas de las entidades de crédito adheridas a la línea de de financiación «ICO-Industrias Culturales».
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que estará a disposición de los solicitantes en la web del Ministerio de Cultura, en la web del Instituto de Crédito Oficial y en formato físico en las entidades de crédito, se presentarán en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras.

viernes, 27 de marzo de 2009

Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDRE de 6 de març de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es convoquen ajudes a la participació en programes nacionals i internacionals d’I+D+i empresarial en cooperació. [2009/3326]
Conselleria de Industria, Comercio e Innovación . ORDEN de 6 de marzo de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación. [2009/3326]
Objeto y finalidad.- El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la financiación de la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación, con la finalidad de favorecer la participación de las pyme de la Comunitat Valenciana en los distintos programas nacionales e internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Actuaciones apoyables.-
Modalidad A :
Actuaciones relativas a la preparación, presentación y negociación de propuestas de proyectos a presentar en programas nacionales e internacionales de I+D+i en cooperación, con especial referencia al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, al Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea y al programa EUREKA.
Modalidad B: Actuaciones relativas a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de estos programas y negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados.
Modalidad C: Otras actuaciones que estimulen la participación de las pymes de la Comunitat Valenciana en programas nacionales e internacionales de investigación industrial y de innovación empresarial de especial urgencia, interés u oportunidad no incluidas en ninguna de las modalidades anteriores.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las pyme industriales y de servicios relacionados con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio. Que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
Cuantías de las Ayudas: Para la modalidad A, las ayudas consistirán en una subvención por importe de hasta 25.000 euros cuando la empresa participe como socio del proyecto y de hasta 40.000 euros cuando la empresa participe como coordinador. El importe de la subvención podrá ser incrementado en hasta 6.000 euros cuando el solicitante haya solicitado asimismo una Ayuda para la Preparación de Propuestas Comunitarias (APC) del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Para la modalidad B, las ayudas consistirán, en una subvención por importe de hasta 60.000 euros.
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la página web de la Generalitat (http://www.gva.es/ ), en la guía de procedimientos (apartado Prop).
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 1 de septiembre de 2009, inclusive.