MINISTERIO DE CULTURA. 35. Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.
Primero.—Convocatoria de las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.
1. Finalidades.- Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural.
b) Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.
2. Desarrollo de la actividad.- 2.1 Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de los proyectos para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión. En el Anexo III de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables por esta convocatoria de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
Primero.—Convocatoria de las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.
1. Finalidades.- Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural.
b) Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.
2. Desarrollo de la actividad.- 2.1 Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de los proyectos para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión. En el Anexo III de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables por esta convocatoria de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
4. Beneficiarios.- 4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales, microempresas y PYMES de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, los nuevos géneros creativos multimedia, las industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Microempresa, la que en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Microempresa, la que en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4.6 Podrá presentarse un máximo de tres solicitudes por titular. Cada solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán las tres primeras solicitudes que haya presentado, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
5. Requisitos de las solicitudes.- 5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071- Madrid.
5. Requisitos de las solicitudes.- 5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071- Madrid.
6. Forma de presentación de solicitudes.- 6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/ .
6.2 Las solicitudes deberán presentarse: a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro ), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
7. Plazo de presentación de solicitudes.- 7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 2 de Enero al 1 de Febrero de 2010, a.i.]
6.2 Las solicitudes deberán presentarse: a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro ), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
7. Plazo de presentación de solicitudes.- 7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 2 de Enero al 1 de Febrero de 2010, a.i.]
ANEXOS.- Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN CAPITAL PARA PROMOVER LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (PERSONAS FÍSICAS).
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN CAPITAL PARA PROMOVER LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (PERSONAS JURÍDICAS / EMPRESAS).
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN CAPITAL PARA PROMOVER LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (PERSONAS JURÍDICAS / EMPRESAS).
ANEXO III GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables todas aquellas generadas directamente en la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las empresas culturales y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes V.3 de los Anexos I y II.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables todas aquellas generadas directamente en la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las empresas culturales y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes V.3 de los Anexos I y II.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas. b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Otras instalaciones.
e. Material y equipos de oficina.
c. Utillaje.
d. Otras instalaciones.
e. Material y equipos de oficina.
f. Equipos para procesos de información.
c) Inmovilizaciones materiales en curso:
a. Instalaciones técnicas en montaje.
b. Maquinaria en montaje.
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