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martes, 30 de abril de 2013

se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2013, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta resolución.
ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, el Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008

En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
...
I. Programa 1993 del Plan 1992-1995
...
II. Programa 1995 del Plan 1992-1995
...
III. Programa 1998 del Plan 1996-1999
...
IV. Plan 2002-2005
...
V. Plan de Vivienda 2005-2008
...
Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995.
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, será del 2,70 por ciento anual para los préstamos convenidos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993 y del 2,85 por ciento anual para los préstamos convenidos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993.
2. Estos tipos de interés efectivo, revisados y modificados, serán de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
3. En aquellos casos en los que el nuevo tipo de interés efectivo anual, resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.
No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido, sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.
Segundo. Permanencia del tipo de interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, continuará siendo del 2,60 por ciento anual.
Tercero. Permanencia del tipo de interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, continuará siendo del 2,60 por ciento anual.
Cuarto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento será del 2,76 por ciento anual.
2. Este tipo de interés revisado y modificado, será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los  convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Vivienda, será del 2,78 por ciento anual.
2. Este tipo de interés será de aplicación a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los prestatarios.
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos, a que se refieren los apartados anteriores de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.
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lunes, 18 de junio de 2012

se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2012, por el que se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de mayo de 2012, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a esta Resolución.

lunes, 25 de abril de 2011

Acceso a la vivienda. Vivienda. Préstamos. Módulo Básico Estatal. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

MINISTERIO DE FOMENTO
Acceso a la vivienda
R
esolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).
PDF (BOE-A-2011-7327 - 1 pág. - 161 KB)
O
tros formatos
Establecimiento del Módulo Básico Estatal.
1.
Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2.
A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a su condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de MBE será un 10 por 100 superior a la cuantía determinada con carácter general.
3.
El MBE fijado en este Acuerdo será de aplicación a las actuaciones, en materia de vivienda y suelo, calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día 1 de enero de 2011.
Vivienda. Préstamos
Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005-2008.

PDF (BOE-A-2011-7328 - 4 págs. - 188 KB)
Otros formatos

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2011, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (plan de vivienda 1996-1999), del plan de vivienda 2002-2005 y del plan de vivienda 2005-2008.

sábado, 24 de julio de 2010

relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Viviend

MINISTERIO DE VIVIENDA
Viviendas. Financiación
Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
PDF (BOE-A-2010-11881 - 2 págs. - 179 KB)
Otros formatos
ANEXO
Entidades de Crédito colaboradoras seleccionadas y calificadas para 2010 como preferentes para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
N.º de registro en el Banco de España
Denominación de la entidad
Criterios de selección (Orden VIV/1290/2009, aptdo. segundo, 1)
1.º Concesión > 75 mill. euros en ejercicio anterior (período 2009)
2.º Incremento concesiones > 20 mill. euros respecto al ejercicio anterior (período 2009 respecto a Programa 2007-2008, anualizado a 14 meses)
182 _ Banco Bilbao Vizcaya . . . . . . . X
2100 _ C.A. y Pens. Barcelona . . . . . X
2038 _ C.A. y M. Piedad Madrid . . . .
X
49 _ Banco Santander . . . . . . . . . . . . X
2085 _ C. A. Ibercaja . . . . . . . . . . . . . .X
2013 _ C.A. de Cataluña . . . . . . . . . . .
X
2077 _ Bancaja . . . . . . . . . . . . . . . . . . .X
2048 _ C.A. Asturias . . . . . . . . . . . . . . X
2105 _ Caja Castilla-La Mancha . . . .
X
3058 _ Cajamar-Caja Rural. S. C. C. .X . . . .
X
2086 _ C.A. La Inmaculada de Aragón .X
2106 _ Cajasol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X
2103 _ Unicaja . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X
2095 _ C.A. Bilbao Vizcaya . . . . . . . . X

sábado, 20 de marzo de 2010

se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Prog

MINISTERIO DE VIVIENDA. 4651 . Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2010, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008
En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos, por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron, también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, de 28 de marzo de 2008, y de 14 de mayo de 2009, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los Programas 1995 y 1998 de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente, así como del resto de los Planes citados, el 1998-2001, el 2002-2005 y el 2005-2008, quedando fijados los tipos de interés en el 4,18 por 100, en el 4,65 por 100, en el 3,74 por 100 y en el 4,01 por 100 anual.
Procede, nuevamente, efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales,
aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes: ...

sábado, 2 de enero de 2010

cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012)

MINISTERIO DE VIVIENDA . 21182 . Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.

Establecimiento del Módulo Básico Estatal. - 1. Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE) para 2010, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
3. El MBE fijado en este Acuerdo será de aplicación a las actuaciones en materia de vivienda y suelo calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día 1 de enero de 2010.