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jueves, 3 de abril de 2014

Marzo de 2014: tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

Marzo de 2014
Tipos de referencia 1
Porcentaje
1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . . . .
2,067
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . . . . .
0,577
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . . . .
0,998
4. Tipo interbancario a un año (Míbor) 2 . . . . . . .
0,577
 

1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de diciembre de 1999 (BOE de 4 de diciembre).

martes, 4 de junio de 2013

Mayo de 2013: tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

Resolución de 3 de junio de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.
Mayo de 2013 . . Porcentaje
1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . . 3,087
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . . 0,484
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . . . 0,827
4. Tipo interbancario a un año (Míbor)2 . . . 0,484
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¹ La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
2  Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).

lunes, 18 de junio de 2012

se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2012, por el que se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de mayo de 2012, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a esta Resolución.

sábado, 20 de marzo de 2010

se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Prog

MINISTERIO DE VIVIENDA. 4651 . Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2010, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008
En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos, por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron, también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, de 28 de marzo de 2008, y de 14 de mayo de 2009, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los Programas 1995 y 1998 de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente, así como del resto de los Planes citados, el 1998-2001, el 2002-2005 y el 2005-2008, quedando fijados los tipos de interés en el 4,18 por 100, en el 4,65 por 100, en el 3,74 por 100 y en el 4,01 por 100 anual.
Procede, nuevamente, efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales,
aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes: ...

martes, 5 de enero de 2010

Seguros privados. tipos de interés máximo y mínimo para 2010.

Seguros privados
Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el
tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-233 - 1 pág. - 151 KB)
Otros formatos
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, regula en su artículo 33.1.a)1.º el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida expresados en euros, estableciendo como tal el 60% de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado.
Asimismo, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior. En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2010 será del 2,60 por 100.

Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-234 - 1 pág. - 153 KB)
Otros formatos
A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1.a) el tipo de interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100 de los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
Asimismo, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior. En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2010 será el 4,33 por 100.