viernes, 6 de abril de 2018

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones, para el ejercicio 2018 exclusivamente.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por la sequía de 2017.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción señalada en el artículo 1.1, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
3. Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha orden. La solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al denegado.
4. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
5. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
6. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
Artículo 4. Características. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para 2017 o 2018, excepto en el caso de las solicitudes a la que se refiere el artículo 3.3 de la presente orden, en las que se tomará como referencia para el pago de la comisión de estudio haber suscrito un seguro en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para 2016 o 2017. También se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, o, en el caso de los solicitantes a los que se refiere el artículo 3.3, en el año de presentación de la solicitud de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 60.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
2. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
3. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los cinco primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de «minimis» concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
Artículo 5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y ello supone que tanto la presentación de solicitudes, documentos y solicitudes a través de registro, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.
A estos efectos las solicitudes tanto de las personas jurídicas como de los indicados en el citado artículo 14.2, presentarán la solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su página web (http://www.mapama.gob.es/es/) mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10. Asimismo se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.
3. No obstante, las personas físicas, excepto las incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación que ya hubiesen presentado en 2017 junto a la solicitud presentada en base a la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, a excepción de las declaraciones a las que se refiere el artículo 5.6, 5.11 y 5.12.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará en el plazo de quince días.

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