viernes, 6 de abril de 2018

Programa de Impulso al Sector del Videojuego. Bases. Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Bases
Primera. Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el desarrollo, la comercialización y la internacionalización de videojuegos.
2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones específicas y el presupuesto correspondiente a la misma.
Tercera. Descripción de las ayudas.. 1. Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos. A estos efectos, por videojuegos se entiende:
a) Videojuegos que se desarrollen con vocación de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos transmedia).
b) Videojuegos que se desarrollen para industrias emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud gaming, weareables, industria 4.0, etc.)
2. El videojuego objeto de ayuda deberá sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el videojuego subvencionable.
3. El beneficiario presentará una propuesta de Proyecto subvencionable, consistente en un único videojuego, con la siguiente estructura de Actuaciones:
a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.
b) Actuaciones para la comercialización del videojuego, incluyendo actuaciones orientadas a alguno o varios de los siguientes objetivos:
– Facilitar el acceso a editores (publishers) y a plataformas de comercialización y distribución.
– Aumentar la comunidad de usuarios, clientes y jugadores.
c) Actuaciones de internacionalización para facilitar el acceso a otros mercados.
El proyecto subvencionable deberá contener obligatoriamente actuaciones de las descritas en el punto a), siendo opcional la realización de actuaciones descritas en los puntos b) y c). Los gastos subvencionables que originen dichas actuaciones se ajustarán a los definidos en la base Quinta.
4. Las ayudas tendrán como plazo máximo de ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la publicación de la convocatoria de concesión de ayudas. La justificación se realizará, conforme a los hitos de justificación descritos en la base Novena.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
6. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas. 1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a presentar.

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