- Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego.
Bases
Primera. Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular
la concesión de subvenciones para el desarrollo, la comercialización y
la internacionalización de videojuegos.
2. Mediante resolución de la Dirección General de
Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la
entidad, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las
condiciones específicas y el presupuesto correspondiente a la misma.
Tercera. Descripción de las ayudas.. 1. Estas ayudas, de carácter dinerario,
consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto
subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en
la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo,
comercialización e internacionalización de videojuegos. A estos
efectos, por videojuegos se entiende:
a) Videojuegos que se desarrollen con vocación
de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método
de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos
transmedia).
b) Videojuegos que se desarrollen para industrias
emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud
gaming, weareables, industria 4.0, etc.)
2. El videojuego objeto de ayuda deberá
sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o
generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el
momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir
acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el
videojuego subvencionable.
3. El beneficiario presentará una propuesta de
Proyecto subvencionable, consistente en un único videojuego, con la
siguiente estructura de Actuaciones:
a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.
b) Actuaciones para la comercialización del
videojuego, incluyendo actuaciones orientadas a alguno o varios de los
siguientes objetivos:
– Facilitar el acceso a editores (publishers) y a plataformas de comercialización y distribución.
– Aumentar la comunidad de usuarios, clientes y jugadores.
c) Actuaciones de internacionalización para facilitar el acceso a otros mercados.
El proyecto subvencionable deberá contener
obligatoriamente actuaciones de las descritas en el punto a), siendo
opcional la realización de actuaciones descritas en los puntos b) y c).
Los gastos subvencionables que originen dichas actuaciones se ajustarán a
los definidos en la base Quinta.
4. Las ayudas tendrán como plazo máximo de
ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión,
siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la
publicación de la convocatoria de concesión de ayudas. La justificación
se realizará, conforme a los hitos de justificación descritos en la base
Novena.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
6. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas. 1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que
se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios
electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los
procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté
relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones,
los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía
telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la
sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el
formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede
electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por
entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias
solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a presentar.
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