Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS POR EL VERTIDO INCONTROLADO
Aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria del día 12 de marzo de 2018, la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos. Anualidad 2018, a continuación se publican las Bases por las que se rigen, a los efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Primero.- Aprobar la Convocatoria así como las Bases reguladoras, con sus anexos, que han de regir la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en restauración de zonas, de titularidad municipal, degradadas por el vertido incontrolado de residuos, Anualidad 2018, cuyo tenor es el siguiente :
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS POR EL VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS. AÑO 2018.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos, solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias previstas en los art. 25.2 y 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con la normativa patrimonial de las administraciones públicas.
A efectos de esta convocatoria, se entiende como restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos la adecuación de aquellas zonas de acceso libre en las que se haya producido vertido de residuos sin autorización, a fin de retirar los residuos vertidos y acondicionar la zona para su integración paisajística y erradicación del foco de vertido.
Por zonas de acceso libre se entienden aquellos terrenos, parcelas o solares que no dispongan de cerramiento, vallado o acceso controlado, que sean de titularidad de la Entidad Local, en las que se hayan depositado residuos, principalmente aquellos incluidos en los capítulos 17 y 20 de la Lista Europea de Residuos. No se incluyen en la convocatoria aquellas zonas de acceso restringido mediante vallado o cerramiento en las que se efectúe vertido de residuos.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de los proyectos simplificados o memorias valoradas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Segunda.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la aplicación 41.1622.6500000 denominada “inv. restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos, a ejec. para ayuntamientos” del presupuesto provincial para el ejercicio de 2018, por un importe de 300.000 €.
Tercera.- Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención por actuación solicitada es de 20.000 € (IVA incluido). La subvención incluye la redacción de los documentos técnicos necesarios para su ejecución.
Aquellas actuaciones cuya recuperación suponga sobrepasar este presupuesto máximo serán descartadas, considerando un precio orientativo de restauración de 22 €/m3 de residuos vertidos, considerando la retirada, transporte, gestión de residuos y recuperación de la superficie afectada.
Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación.
Aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria del día 12 de marzo de 2018, la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos. Anualidad 2018, a continuación se publican las Bases por las que se rigen, a los efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Primero.- Aprobar la Convocatoria así como las Bases reguladoras, con sus anexos, que han de regir la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en restauración de zonas, de titularidad municipal, degradadas por el vertido incontrolado de residuos, Anualidad 2018, cuyo tenor es el siguiente :
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS POR EL VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS. AÑO 2018.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos, solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias previstas en los art. 25.2 y 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con la normativa patrimonial de las administraciones públicas.
A efectos de esta convocatoria, se entiende como restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos la adecuación de aquellas zonas de acceso libre en las que se haya producido vertido de residuos sin autorización, a fin de retirar los residuos vertidos y acondicionar la zona para su integración paisajística y erradicación del foco de vertido.
Por zonas de acceso libre se entienden aquellos terrenos, parcelas o solares que no dispongan de cerramiento, vallado o acceso controlado, que sean de titularidad de la Entidad Local, en las que se hayan depositado residuos, principalmente aquellos incluidos en los capítulos 17 y 20 de la Lista Europea de Residuos. No se incluyen en la convocatoria aquellas zonas de acceso restringido mediante vallado o cerramiento en las que se efectúe vertido de residuos.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de los proyectos simplificados o memorias valoradas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Segunda.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la aplicación 41.1622.6500000 denominada “inv. restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos, a ejec. para ayuntamientos” del presupuesto provincial para el ejercicio de 2018, por un importe de 300.000 €.
Tercera.- Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención por actuación solicitada es de 20.000 € (IVA incluido). La subvención incluye la redacción de los documentos técnicos necesarios para su ejecución.
Aquellas actuaciones cuya recuperación suponga sobrepasar este presupuesto máximo serán descartadas, considerando un precio orientativo de restauración de 22 €/m3 de residuos vertidos, considerando la retirada, transporte, gestión de residuos y recuperación de la superficie afectada.
Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de la solicitud, suscrita por el Señor/a Alcalde/esa Presidente/a por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial.
a) En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. ...
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. ...
3. Plazo de presentación:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones*, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
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EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2018, DE APROBACION DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, PARA INVERSIONES EN RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS POR EL VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS, AÑO 2018.
*BDNS(Identif.):392565 - [BOP-Alacant Nº 66 de 06/04/2018] {del 7 al 27 de abril de 2018, a.i.}
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones*, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
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EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2018, DE APROBACION DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, PARA INVERSIONES EN RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS POR EL VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS, AÑO 2018.
*BDNS(Identif.):392565 - [BOP-Alacant Nº 66 de 06/04/2018] {del 7 al 27 de abril de 2018, a.i.}
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