Diputació d'Alacant. RESOLUCIÓN Nº 38, DE 16 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA LA ELABORACIÓN/RECTIFICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 1.000 HABITANTES. ANUALIDAD 2018
BDNS(Identif.):392534
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante con población inferior a 1.000 habitantes, así como Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos cuya media aritmética del número de habitantes de los municipios integrantes de los mismos no supere los 1.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2018, de hasta 5 subvenciones en especie –no dinerarias- destinadas a financiar la elaboración/rectificación de Inventarios de bienes y derechos que conformen el patrimonio municipal a Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante con población inferior a 1.000 habitantes, así como a Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos, cuya media aritmética del número de habitantes de los municipios integrantes de los mismos no supere los 1.000 habitantes.
BDNS(Identif.):392534
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante con población inferior a 1.000 habitantes, así como Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos cuya media aritmética del número de habitantes de los municipios integrantes de los mismos no supere los 1.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2018, de hasta 5 subvenciones en especie –no dinerarias- destinadas a financiar la elaboración/rectificación de Inventarios de bienes y derechos que conformen el patrimonio municipal a Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante con población inferior a 1.000 habitantes, así como a Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos, cuya media aritmética del número de habitantes de los municipios integrantes de los mismos no supere los 1.000 habitantes.
La subvención será de 4.400 euros por entidad e inventario. El coste de la actividad asciende a 4.400 euros, que coincide con el importe de la subvención.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” elaborado en el ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la gestión económica de las entidades locales una vez completadas las actuaciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es/).
Cuarto. Importe:
La dotación económica prevista en el presupuesto de 2018 destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 22.000 euros.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2018 podrá sufrir variaciones al alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 17.600 euros, que ampliarían hasta 4 el número de ayuntamientos beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Sexta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. [BOP-Alacant Nº 66 de 06/04/2018 ] {del 7 al 27 de abril de 2018, a.i.}
Sexto. Otros requisitos:
Para ser beneficiarios de la actuación de esta Convocatoria los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos:
• Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan solicitado la adhesión a la Acción 7. Gestión Patrimonial del Plan de Modernización 7.0 de la Diputación de Alicante.
• Que la cifra oficial de población sea inferior a 1.000 habitantes.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” elaborado en el ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la gestión económica de las entidades locales una vez completadas las actuaciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es/).
Cuarto. Importe:
La dotación económica prevista en el presupuesto de 2018 destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 22.000 euros.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2018 podrá sufrir variaciones al alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 17.600 euros, que ampliarían hasta 4 el número de ayuntamientos beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Sexta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. [BOP-Alacant Nº 66 de 06/04/2018 ] {del 7 al 27 de abril de 2018, a.i.}
Sexto. Otros requisitos:
Para ser beneficiarios de la actuación de esta Convocatoria los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos:
• Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan solicitado la adhesión a la Acción 7. Gestión Patrimonial del Plan de Modernización 7.0 de la Diputación de Alicante.
• Que la cifra oficial de población sea inferior a 1.000 habitantes.
• No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
• No haber obtenido de la Diputación subvención para esta finalidad en anualidades anteriores.
• No haber obtenido de la Diputación subvención para esta finalidad en anualidades anteriores.
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