jueves, 11 de marzo de 2010

ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.
PDF (BOE-A-2010-4106 - 6 págs. - 197 KB)
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Objeto.- Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:
a) Sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.
b) Facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de los créditos financieros concedidos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en dos años, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación, en los términos regulados en el capítulo II.
c) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo III.
CAPÍTULO I: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.- 4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
CAPÍTULO II: Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.- 4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
CAPÍTULO III: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.- El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
BOE, Núm. 61 Jueves 11 de marzo de 2010

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