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jueves, 7 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 35.000 habitantes, para la organización de ferias y otros eventos comerciales. || Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de desarrollo local, 2013.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS Y EVENTOS COMERCIALES, ANUALIDAD 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 35.000 habitantes, para la organización de ferias y otros eventos comerciales.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Gastos de organización de la feria o eventos comerciales.
- Gastos de alquiler de stands y/o carpas.
- Gastos de publicidad y promoción de la feria o evento comercial.
- Gastos de alquiler de iluminación de la feria o evento comercial.
- Gastos de sonido y megafonía de la feria o evento comercial.
- Gastos de adquisición de productos autóctonos para su degustación.
- Gastos de actividades complementarias, pero relacionadas con la feria o evento comercial.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Crédito consignado.- 350.000 €.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB......... 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB......... 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB....... 60 %

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día
(8 de marzo) siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de abril de 2013.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE O A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL, ANUALIDAD 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de desarrollo local.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Acciones de mejora de la cualificación profesional de desempleados.
- Acciones para la consolidación de la pequeña y mediana empresa (jornadas formativas y encuentros de
networking, bussines angels y otras análogas).
- Estudios de diversificación.
- Guías y catálogos de recursos.
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos o marcas.
- Estudios de mercado.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni concursos.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO. . . . . 210.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por municipio, ya sea Ayuntamiento u Organismo Autónomo. Tanto en el supuesto anterior como en el caso de que un Organismo Autónomo y un Ayuntamiento de un mismo municipio presentaran sendas solicitudes, se efectuará un requerimiento para que se comunique la elección de la que se considere más conveniente, entendiéndose entonces que se desiste del resto de las formuladas. De no ser atendido el anterior requerimiento, será valorada la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.

4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB............. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB............  90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB........... 60 %
+ DE 35.000 HAB........................ 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día (8 de marzo) siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de abril de 2013.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

lunes, 26 de abril de 2010

bases reguladores per a la concessió d'ajudes destinades al foment del desenvolupament local.

Artículo primero.- El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito local dentro de la Comunitat Valenciana.
Artículo segundo.- 1. Las ayudas previstas en esta orden, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 70% a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, Eje 5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano.
ANEXO I
Bases que regulan el régimen de ayudas destinadas al fomento del desarrollo local
CAPITULO I
Disposiciones generales

Objeto y ámbito.- Las presentes bases tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto las que se desarrollen en municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán solicitar estas ayudas: a) Las corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro.
Actuaciones promocionables.- 1. Serán promocionables las actuaciones siguientes:
a) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior.
b) Restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados de interés cultural.
c) Infraestructura y equipamientos colectivos destinados a actividades
culturales y deportivas para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes.
2. Para que puedan considerarse promocionables las actuaciones señaladas anteriormente, deberá acreditarse, a la presentación de la solicitud, que el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada.
Importe de la ayuda y límites.- 1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 80% del presupuesto aprobado de la actuación, en los municipios menores de 1.000 habitantes, el 70% en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes y el 60% en el resto de los municipios, sin que en ningún caso el importe máximo supere los 600.000 euros.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en la Dirección General de Economía o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=8 .
Sólo se podrá presentar una solicitud con una única actuación en cada convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o se consigne más de una actuación por solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane eligiendo uno de los proyectos o una de las solicitudes. En caso de no hacerse, se le considerará desistida de su petición.
2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la respectiva convocatoria.