1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.
2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con la actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 12.000 euros.
5. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de marzo al 7 de abril de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los
medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con la actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 12.000 euros.
5. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de marzo al 7 de abril de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
