martes, 9 de febrero de 2010

ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. 2156. Resolución de 27 de enero de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Objeto.- 1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.
2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que lleven a cabo los programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía de las ayudas.- 1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico, para cada proyecto o actuación, no superará los 12.000 euros.
2. Las ayudas previstas en esta Resolución, tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, a excepción de las concedidas por el CSN para el mismo proyecto o actividad, y siempre que conjuntamente, no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 10 de FEBRERO al 9 de MARZO de 2010, a.i.]
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid),
6. En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente, ésta se cumplimentará conforme a las exigencias previstas, en la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es ).

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