BDNS(Identif.):425637
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y privadas, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas, no descritas en los párrafos anteriores, sin ánimo de lucro, que realicen directamente y con medios propios, actividades de I+D y que tengan definidas dichas actividades en sus estatutos como actividad principal y que generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto. La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que cuente con el reconocimiento o aprobación formal de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales de aplicación; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.
La definición y requisitos de los centros y unidades se detallan en el artículo 4, letras b) y c) y en el artículo 7 de la convocatoria.
La convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los planes estratégicos se describe en el artículo 18 de la convocatoria.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los programas estratégicos de investigación se describe en el artículo 19 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 32.000.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020 y equivalentes de ejercicios posteriores. Dicha cuantía tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2.000.000 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Se financian gastos de personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, dietas y viajes, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión y otros, así como los costes indirectos, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes y será desde el 4 de diciembre de 2018 hasta el 10 de enero de 2019, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el Anexo I de la convocatoria.
Se evaluará la memoria de actividades del Centro o de la Unidad durante 2014-2018, en los siguientes aspectos:
a) Organización y capacidades de gestión
b) Resultados de la investigación
c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles
d) Formación e incorporación de recursos humanos
e) Liderazgo internacional
f) Financiación obtenida de otras fuentes (2014-2017)
Se evaluará el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de investigación de las unidades correspondientes ambos al período 2019-2022, en los siguientes aspectos:
a) Objetivos estratégicos y de investigación
b) Formación e incorporación de recursos humanos
c) Internacionalización
d) Resultados esperados, explotación y difusión
e) Oportunidad y viabilidad
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