jueves, 2 de enero de 2014

ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de equipamiento en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013.
2. Finalidad de las ayudas. Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas. En concreto, contempla la adquisición y el mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido y para la sostenibilidad y mejora de las ya existentes.
 3.  Beneficiarios. 1.  Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:
a) 
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b)  Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c)  Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.
...
 5.  Actividades objeto de ayuda. 1.  Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria de forma individual.
2.  Serán objeto de ayuda, de entre las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, las consistentes en la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.
3.  En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas. 
15.  Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.  La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
2.  Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor.
Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
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